III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 137194

Discreción profesional.

El personal está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y
negocios de la empresa.
La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los
interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva. Tampoco podrá
restringir la movilidad de las personas trabajadoras; en particular, no podrá servir de
base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y
competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera
profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni
para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
Artículo 26. Sistemas de trabajo.
Las empresas podrán establecer para los trabajos no medidos sistemas de destajo,
tarea o prima a la producción, estableciendo una proporcionalidad entre rendimiento y
retribución.
Artículo 27.

Productividad.

La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un
deber básico del personal, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la
dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
CAPÍTULO VII
Promoción y ascensos
Artículo 28. Promoción y ascensos.
El presente sistema de promoción y ascensos, respeta el principio de igualdad de
trato y de oportunidades y de la prohibición de discriminación directa o indirecta por
razón de sexo en su configuración y desarrollo.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre
designación y revocación por parte de la empresa.
En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas
que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Perspectiva de género.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de
seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante
este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente
a tal promoción o ascenso.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a
desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el
salario asignado a la misma.

cve: BOE-A-2024-22044
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