III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137195
CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 29. Sistema salarial y salario de cobertura de vacíos.
1.
Sistema salarial.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las plantillas,
en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por
cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el personal en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de este no podrán
establecerse diferencias retributivas por razones de sexo, debiéndose velar en todo caso
para que se cumpla con el principio de igualdad de trato, el principio de transparencia
retributiva y de la prohibición de discriminación por razón de sexo en materia retributiva.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en
el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo reglamentario
establecido en Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020, vincula a todas las
empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los
convenios y acuerdos colectivos de niveles de negociación inferiores.
A) Percepciones salariales.
percepciones económicas:
Tendrán la condición de salario las siguientes
A.1 Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo
exclusivamente a la unidad de tiempo.
A.2 Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo.
Los complementos salariales pueden ser:
– Personales.
– De puesto de trabajo.
– De cantidad o calidad de trabajo (pluses de actividad o asistencia y las horas
extraordinarias).
– Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a su personal.
– Los pactados en los convenios colectivos que sean de carácter cotizable a la
Seguridad Social.
A.3 De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.
A.4 Las percepciones económicas que retribuyen las vacaciones, excepto los
conceptos extrasalariales pactados que se abonen en vacaciones y los períodos de
descanso.
Percepciones no salariales:
B.1 Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
B.2 Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por
el personal como consecuencia de su actividad laboral.
B.3 Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
B.4 Los pactados en los convenios colectivos con carácter extrasalarial.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137195
CAPÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 29. Sistema salarial y salario de cobertura de vacíos.
1.
Sistema salarial.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de las plantillas,
en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por
cuenta ajena ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el personal en
concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En la determinación del régimen retributivo y en la cuantificación de este no podrán
establecerse diferencias retributivas por razones de sexo, debiéndose velar en todo caso
para que se cumpla con el principio de igualdad de trato, el principio de transparencia
retributiva y de la prohibición de discriminación por razón de sexo en materia retributiva.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en
el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo reglamentario
establecido en Real Decreto-ley 6/2019 y el Real Decreto 902/2020, vincula a todas las
empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los
convenios y acuerdos colectivos de niveles de negociación inferiores.
A) Percepciones salariales.
percepciones económicas:
Tendrán la condición de salario las siguientes
A.1 Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo
exclusivamente a la unidad de tiempo.
A.2 Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, deban
adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo.
Los complementos salariales pueden ser:
– Personales.
– De puesto de trabajo.
– De cantidad o calidad de trabajo (pluses de actividad o asistencia y las horas
extraordinarias).
– Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a su personal.
– Los pactados en los convenios colectivos que sean de carácter cotizable a la
Seguridad Social.
A.3 De vencimiento superior al mes: Las pagas extraordinarias.
A.4 Las percepciones económicas que retribuyen las vacaciones, excepto los
conceptos extrasalariales pactados que se abonen en vacaciones y los períodos de
descanso.
Percepciones no salariales:
B.1 Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
B.2 Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por
el personal como consecuencia de su actividad laboral.
B.3 Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
B.4 Los pactados en los convenios colectivos con carácter extrasalarial.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
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