III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 137196
Salario de cobertura de vacíos.
Para los centros de trabajo que carezcan, a la fecha de publicación de este convenio,
de una regulación convencional específica donde se establezca la retribución salarial de
las personas trabajadoras, se establece un salario de cobertura de vacíos, en jornada
ordinaria completa, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada
momento incrementado en 5 puntos porcentuales.
Este salario de cobertura de vacíos será de aplicación a partir del inicio de forma
efectiva del servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del
expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del
presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
Aquellos centros de trabajo que cuenten con una regulación convencional específica
donde se establezca la retribución salarial de las personas trabajadoras, se regirán por lo
dispuesto en la misma durante su vigencia.
Llegada la fecha de la finalización de la vigencia de dicha regulación convencional, si el
salario de cobertura de vacíos fijado en este convenio fuera superior a la retribución pactada
en el mismo en conceptos salariales, habrá de garantizarse un complemento hasta alcanzar
la cuantía de dicho salario de cobertura de vacíos, a partir del inicio de forma efectiva del
servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del expediente de
contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio
colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 30. Estructura de las percepciones económicas.
Los convenios de ámbito inferior a éste establecerán dentro de sus respectivos
ámbitos de aplicación la estructura de las percepciones económicas, en base a los
conceptos siguientes:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Retribución de vacaciones.
– Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten en
cada convenio y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación
de gastos originados por asistir a realizar el trabajo.
– Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se
pacten de carácter indemnizatorio de gastos originados al personal por la prestación de
su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo u
otros de similar naturaleza.
Se respetarán los pluses de residencias, bonificación y análogos en aquellos lugares
que lo tengan regulado en su legislación local y/o regional, así como en los convenios
colectivos aplicables o en sus condiciones contractuales en los términos vigentes en
cada momento y conforme se disponga en cada una de sus regulaciones.
Devengo del salario.
En los diferentes convenios de ámbito inferior a éste se establecerá el devengo de
cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También
podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual
correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
Artículo 32. Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 137196
Salario de cobertura de vacíos.
Para los centros de trabajo que carezcan, a la fecha de publicación de este convenio,
de una regulación convencional específica donde se establezca la retribución salarial de
las personas trabajadoras, se establece un salario de cobertura de vacíos, en jornada
ordinaria completa, equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada
momento incrementado en 5 puntos porcentuales.
Este salario de cobertura de vacíos será de aplicación a partir del inicio de forma
efectiva del servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del
expediente de contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del
presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
Aquellos centros de trabajo que cuenten con una regulación convencional específica
donde se establezca la retribución salarial de las personas trabajadoras, se regirán por lo
dispuesto en la misma durante su vigencia.
Llegada la fecha de la finalización de la vigencia de dicha regulación convencional, si el
salario de cobertura de vacíos fijado en este convenio fuera superior a la retribución pactada
en el mismo en conceptos salariales, habrá de garantizarse un complemento hasta alcanzar
la cuantía de dicho salario de cobertura de vacíos, a partir del inicio de forma efectiva del
servicio derivado de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio del expediente de
contratación se produzca desde el día siguiente de la publicación del presente convenio
colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 30. Estructura de las percepciones económicas.
Los convenios de ámbito inferior a éste establecerán dentro de sus respectivos
ámbitos de aplicación la estructura de las percepciones económicas, en base a los
conceptos siguientes:
– Salario base.
– Gratificaciones extraordinarias.
– Retribución de vacaciones.
– Pluses salariales, donde se incluyen todos los complementos que se pacten en
cada convenio y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación
de gastos originados por asistir a realizar el trabajo.
– Pluses extrasalariales, donde se consideran incluidos cuantos conceptos se
pacten de carácter indemnizatorio de gastos originados al personal por la prestación de
su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo u
otros de similar naturaleza.
Se respetarán los pluses de residencias, bonificación y análogos en aquellos lugares
que lo tengan regulado en su legislación local y/o regional, así como en los convenios
colectivos aplicables o en sus condiciones contractuales en los términos vigentes en
cada momento y conforme se disponga en cada una de sus regulaciones.
Devengo del salario.
En los diferentes convenios de ámbito inferior a éste se establecerá el devengo de
cada una de las percepciones económicas que forman parte de los mismos. También
podrán establecer para cada grupo profesional, tarea, función, oficio, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal el salario anual
correspondiente, el salario diario, mensual o ambos.
Artículo 32. Pago del salario.
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se
abonarán mensualmente, por períodos vencidos y hasta el día 5 del mes siguiente al de
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.