III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

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su devengo, aunque el personal tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya
cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.
Extraordinariamente se podrá conceder otros anticipos, si se considera motivación
suficiente.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de
las mismas, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de
entidad bancaria o financiera.
El personal deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso a la misma, su
número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al
respecto.
Artículo 33.

Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se regirá por lo establecido en los convenios
de ámbito inferior.
Artículo 34. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas,
tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base.
Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos
por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10 por 100.
En aquellos supuestos en que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la
excepcional penosidad, toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de
la industria, el 20 por 100 pasará a ser el 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias
de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.
La falta de acuerdo entre empresa y trabajador/a respecto a la calificación del trabajo
como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por el organismo competente, si bien se
podrá cursar consulta a la Comisión Paritaria del convenio.
En general, las actividades en las que puedan existir labores que den origen a la
percepción del mencionado plus serán, en toxicidad, las de alcantarillado, que también
pueden resultar excesivamente penosas cuando se realicen sobre fango y agua, aún
cuando el personal esté dotado de material adecuado, y asimismo a causa de la
insalubridad y malos olores. Como peligrosas algunas de las recogidas de basuras y,
según las condiciones, también las del alcantarillado.
Las cantidades iguales o superiores a las señaladas, establecidas por las empresas,
serán respetadas, siempre que quede plenamente demostrado que estas bonificaciones
han sido concedidas por alguno de los tres conceptos enumerados: Toxicidad, penosidad
o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono del plus que en este artículo se
señala.
Tampoco vendrán obligadas a satisfacer las citadas bonificaciones aquellas
empresas que las tengan incluidas en el salario de calificación de puesto de trabajo.
Si por mejora de instalaciones o de procedimientos de trabajo desaparecieran las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, una vez comprobada su inexistencia
por el organismo competente, dejarán de abonarse las citadas bonificaciones.
Trabajos nocturnos.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis
horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno
por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25
por 100 sobre el salario base.
El sistema retributivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para todo
el personal incluido en el ámbito del presente convenio, a excepción de aquellos que a la
entrada en vigor de este convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguirá siendo de
aplicación este último.

cve: BOE-A-2024-22044
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Artículo 35.