III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137223
entre mujeres y hombres (capítulo XV) y la reserva de materias del convenio sectorial
(artículo 5) en aspectos clave de las relaciones laborales y la calidad del empleo, tales
como son la contratación (capítulo IV), la clasificación profesional (capítulo V), las
condiciones generales sobre promoción y ascensos (artículo 28), retribuciones (capítulo VIII)
y la subrogación de personal (capítulo XI).
Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el
empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones
concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como
las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías
de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad internacional
(Acuerdos Marco Internacionales), políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la
protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, gestión de la diversidad y
en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empresa
todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los
objetivos de la política que en tal materia puedan establecer las empresas.
7. La presente disposición adicional se articula en base a la remisión normativa a la
negociación colectiva, efectuada a través de la disposición adicional décima del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 28/2015, de 23 de octubre, por lo que si dicha norma sufriera cambios, o
fuera objeto de derogación total o parcial se estará a lo dispuesto en dicha modificación
y/o derogación y a lo establecido en su propio régimen transitorio.
Disposición adicional cuarta. Procedimiento relativo a las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar
y laboral, al amparo de lo establecido en el artículo 34, apartado 8.º, del Estatuto de
los Trabajadores.
1.
Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto regular el ejercicio, trámite y resolución de
las solicitudes realizadas por las personas trabajadoras relativas a las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo de lo
establecido en el artículo 34, apartado 8.º, del Estatuto de los Trabajadores.
2.
Garantías del procedimiento.
Con el presente procedimiento se pretende garantizar por las partes firmantes del
convenio determinados criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Procedimiento.
3.1 Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La persona trabajadora
deberá hacerlo a través de solicitud escrita, en la que se establezca de manera clara e
inequívoca:
a) La pretensión de la solicitud, así como su justificación o causa que la motiva, de
manera razonada, acreditando tales necesidades de conciliación de la vida familiar y
laboral, y
b) El tiempo por el que se solicita la misma.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137223
entre mujeres y hombres (capítulo XV) y la reserva de materias del convenio sectorial
(artículo 5) en aspectos clave de las relaciones laborales y la calidad del empleo, tales
como son la contratación (capítulo IV), la clasificación profesional (capítulo V), las
condiciones generales sobre promoción y ascensos (artículo 28), retribuciones (capítulo VIII)
y la subrogación de personal (capítulo XI).
Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el
empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones
concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como
las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías
de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad internacional
(Acuerdos Marco Internacionales), políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la
protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, gestión de la diversidad y
en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empresa
todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los
objetivos de la política que en tal materia puedan establecer las empresas.
7. La presente disposición adicional se articula en base a la remisión normativa a la
negociación colectiva, efectuada a través de la disposición adicional décima del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 28/2015, de 23 de octubre, por lo que si dicha norma sufriera cambios, o
fuera objeto de derogación total o parcial se estará a lo dispuesto en dicha modificación
y/o derogación y a lo establecido en su propio régimen transitorio.
Disposición adicional cuarta. Procedimiento relativo a las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar
y laboral, al amparo de lo establecido en el artículo 34, apartado 8.º, del Estatuto de
los Trabajadores.
1.
Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto regular el ejercicio, trámite y resolución de
las solicitudes realizadas por las personas trabajadoras relativas a las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, al amparo de lo
establecido en el artículo 34, apartado 8.º, del Estatuto de los Trabajadores.
2.
Garantías del procedimiento.
Con el presente procedimiento se pretende garantizar por las partes firmantes del
convenio determinados criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.
Procedimiento.
3.1 Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la
duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y
en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La persona trabajadora
deberá hacerlo a través de solicitud escrita, en la que se establezca de manera clara e
inequívoca:
a) La pretensión de la solicitud, así como su justificación o causa que la motiva, de
manera razonada, acreditando tales necesidades de conciliación de la vida familiar y
laboral, y
b) El tiempo por el que se solicita la misma.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
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