III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137222
y desarrollado anteriormente, está vinculado al objetivo coherente de política de empleo
del Sector y al relevo generacional en el mismo.
4. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite de edad del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social, en cada momento, cuando la tasa de
ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social
en la actividad económica correspondiente al ámbito funcional del presente convenio sea
inferior al 20 por ciento (20 %) de las personas ocupadas en las mismas.
La actividad económica que se tomará como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por el/los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluido/s en el
ámbito del presente convenio colectivo según los datos facilitados al realizar su
inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo. Conforme a la normativa vigente, la Administración de la Seguridad
Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de
trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de
constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento (100 %) de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento (20 %)
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este
CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
d) La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada
por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
5. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para
la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de un
mes, estará obligada a facilitar a la empresa, en el plazo de quince días naturales,
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento
(100 %) de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
6. Las partes consideran que por las específicas características que concurren en
el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo, en sus políticas de empleo, en
todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad» del mismo, concepto que se
traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones
tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor
empleabilidad en el Sector.
La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de
empleo sectorial, basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan
sustanciales como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las
políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales (capítulo XIV), la
formación de las personas trabajadoras (artículo 13), la igualdad de trato y oportunidades
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137222
y desarrollado anteriormente, está vinculado al objetivo coherente de política de empleo
del Sector y al relevo generacional en el mismo.
4. Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite de edad del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social, en cada momento, cuando la tasa de
ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social
en la actividad económica correspondiente al ámbito funcional del presente convenio sea
inferior al 20 por ciento (20 %) de las personas ocupadas en las mismas.
La actividad económica que se tomará como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por el/los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluido/s en el
ámbito del presente convenio colectivo según los datos facilitados al realizar su
inscripción en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad (REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo. Conforme a la normativa vigente, la Administración de la Seguridad
Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de
trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de
constitución de la comisión negociadora del convenio.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento (100 %) de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento (20 %)
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este
CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
d) La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada
por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
5. Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para
la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de un
mes, estará obligada a facilitar a la empresa, en el plazo de quince días naturales,
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el
cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento
(100 %) de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
6. Las partes consideran que por las específicas características que concurren en
el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo, en sus políticas de empleo, en
todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad» del mismo, concepto que se
traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones
tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor
empleabilidad en el Sector.
La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una política de
empleo sectorial, basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan
sustanciales como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las
políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales (capítulo XIV), la
formación de las personas trabajadoras (artículo 13), la igualdad de trato y oportunidades
cve: BOE-A-2024-22044
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Núm. 258