III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137221

Disposición adicional tercera. Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por
parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa
de Seguridad Social.
1. El presente convenio colectivo es el resultado de un proceso negociador basado
en el dialogo social y en las mutuas y recíprocas cesiones, y contraprestaciones
pactadas con la finalidad firme y decidida de las partes negociadoras de encontrar el
siempre necesario y debido equilibrio interno del convenio, el cual, forma un todo
orgánico, único e indivisible.
Partiendo desde dicha premisa principal, las partes firmantes manifiestan que, sin
duda, constituyen objetivos prioritarios y fundamentales de la política de empleo del
Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y
eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado todos aquellos
aspectos relativos tanto a la calidad como a la estabilidad del mismo, lo cual, tiene fiel
reflejo en el contenido del clausulado del presente convenio colectivo.
Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes
firmantes del convenio consideran esencial impulsar, analizar y valorar a nivel interno de
las empresas del Sector la creación y desarrollo flexible de toda una posible gama de
acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, así
como al relevo generacional del Sector.
2. Las partes firmantes del presente convenio establecen que, al tratarse el presente
convenio de una norma colectiva sectorial de ámbito estatal, la medida de jubilación
contenida en esta disposición se vincula, como no puede ser de otra manera, a objetivos
coherentes de política de empleo en el Sector saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Por ello, en virtud de la normativa vigente, en caso de extinción del contrato de
trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación (en una edad igual o superior
a sesenta y ocho años y/o las excepciones a dicha edad previstas en la ley), se
establece la necesidad de contratación de una nueva persona trabajadora en la Empresa
de manera indefinida y a tiempo completo, en los términos y condiciones previstos en la
presente disposición.
Las partes firmantes consideran que la referida medida, sin duda, fomenta el empleo en
el Sector y contribuye, al mismo tiempo con ello, al relevo generacional del mismo, pudiendo
llevarse a cabo en cualquier centro de trabajo o ubicación geográfica de la empresa y en
cualquier caso, atendiendo siempre a las necesidades funcionales, organizativas y/o
productivas existentes en las mismas en cada momento, siempre que, en la adopción de tal
medida, se especifique que la misma se produce como consecuencia del requerimiento
efectuado por la empresa de la extinción de un contrato de trabajo por cumplimiento de la
edad ordinaria de jubilación, con indicación expresa de la persona trabajadora jubilada.
3. Conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 21/2021,
de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de
pensiones, por el que se modifica la disposición adicional decima del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, las partes firmantes del presente convenio pactan expresamente que
se producirá la extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras incluidas
dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, salvo pacto individual
expreso en contrario, que cumplan con una edad igual o superior a sesenta y ocho años
y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que a persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
(100 %) de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la medida lleve aparejada y consigo la contratación indefinida y a tiempo
completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. Lo cual, como se ha expuesto

cve: BOE-A-2024-22044
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Núm. 258