III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137220
exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida
laboral emitido por la TGSS y un informe del INSS que acredite que reúne los requisitos para
acceder a la jubilación parcial anticipada que serán adjuntados con el escrito del interesado
dirigido a la empresa solicitando acogerse a la misma, que deberá ser presentado con una
antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación.
Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación
parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del
contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
La antigüedad mínima de la persona trabajadora en la empresa deberá de ser de al
menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación
parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha
mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, cuando se cumplan los requisitos legales y convencionales aquí expuestos,
vendrá obligada a tramitar la jubilación parcial siempre que se solicite en los supuestos de
una reducción del 50 %, o cuando la reducción solicitada sea del 75 % y el centro de trabajo
cuente con 275 o más personas trabajadoras a fecha 28 de febrero de cada año.
– Esta materia queda reservada al convenio general. En todo caso se respetará lo
establecido en acuerdos de ámbito inferior ya suscritos que mejoren las condiciones
previstas en este apartado.
En el supuesto que en el futuro se dicten leyes o reglamentos que supongan una
alteración de la normativa vigente en materia de jubilación parcial tales como, el
incremento de tipos de cotización en la Seguridad Social, se retrase la edad de
jubilación, se incremente el porcentaje de jornada a realizar por el relevista, y/o cualquier
penalización en la modalidad de jubilación parcial, este artículo quedará en suspenso,
convocando de inmediato a la Comisión negociadora que adaptará e incluirá las
modificaciones que sean necesarias para adecuar este artículo a la ley vigente en cada
momento. Dicha suspensión no afectará a los acuerdos de ámbito inferior ya suscritos.
– La obligación empresarial contenida en este artículo quedara limitada a una
jubilación por cada veinte personas trabajadoras de plantilla que tenga la contrata.
A estos efectos, se tendrán en cuenta y se computarán a todos los efectos, las jubilaciones
parciales ya existentes en el momento de la publicación de este convenio en el BOE.
– La obligación empresarial surtirá efectos desde la publicación de este convenio en
el BOE y exclusivamente para las nuevas solicitudes.
– La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora la acumulación de la
jornada y horario de la persona trabajadora que pasa a la situación de jubilación parcial,
siendo posible efectuarse en jornadas completas en periodos de determinados días en la
semana, de semanas en el mes y de meses en el año, hasta la Jubilación total.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la
jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses
en que se trabaja, liquidándose, en el último período mensual de trabajo, las partes
proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
– La relación laboral se extinguirá a la finalización de la jubilación parcial, momento
en el que se producirá obligatoriamente la Jubilación total de la persona trabajadora.
– Para el supuesto de que a fecha 28 de febrero de cada año la plantilla hubiera
sufrido o variación respecto del año anterior pasando a encontrarse en un tramo distinto
(ya sea el de 50 % o el de 75 % de reducción de jornada), computarán y se respetarán
las jubilaciones parciales ya realizadas bajo las condiciones anteriores a efectos del
límite de un jubilado en plantilla por cada veinte personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones comunes:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137220
exigidas legal y convencionalmente para tener derecho a la pensión contributiva de
jubilación de la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida
laboral emitido por la TGSS y un informe del INSS que acredite que reúne los requisitos para
acceder a la jubilación parcial anticipada que serán adjuntados con el escrito del interesado
dirigido a la empresa solicitando acogerse a la misma, que deberá ser presentado con una
antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación.
Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación
parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del
contrato de trabajo prevista por la legislación vigente.
La antigüedad mínima de la persona trabajadora en la empresa deberá de ser de al
menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación
parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha
mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa, cuando se cumplan los requisitos legales y convencionales aquí expuestos,
vendrá obligada a tramitar la jubilación parcial siempre que se solicite en los supuestos de
una reducción del 50 %, o cuando la reducción solicitada sea del 75 % y el centro de trabajo
cuente con 275 o más personas trabajadoras a fecha 28 de febrero de cada año.
– Esta materia queda reservada al convenio general. En todo caso se respetará lo
establecido en acuerdos de ámbito inferior ya suscritos que mejoren las condiciones
previstas en este apartado.
En el supuesto que en el futuro se dicten leyes o reglamentos que supongan una
alteración de la normativa vigente en materia de jubilación parcial tales como, el
incremento de tipos de cotización en la Seguridad Social, se retrase la edad de
jubilación, se incremente el porcentaje de jornada a realizar por el relevista, y/o cualquier
penalización en la modalidad de jubilación parcial, este artículo quedará en suspenso,
convocando de inmediato a la Comisión negociadora que adaptará e incluirá las
modificaciones que sean necesarias para adecuar este artículo a la ley vigente en cada
momento. Dicha suspensión no afectará a los acuerdos de ámbito inferior ya suscritos.
– La obligación empresarial contenida en este artículo quedara limitada a una
jubilación por cada veinte personas trabajadoras de plantilla que tenga la contrata.
A estos efectos, se tendrán en cuenta y se computarán a todos los efectos, las jubilaciones
parciales ya existentes en el momento de la publicación de este convenio en el BOE.
– La obligación empresarial surtirá efectos desde la publicación de este convenio en
el BOE y exclusivamente para las nuevas solicitudes.
– La empresa fijará de acuerdo con la persona trabajadora la acumulación de la
jornada y horario de la persona trabajadora que pasa a la situación de jubilación parcial,
siendo posible efectuarse en jornadas completas en periodos de determinados días en la
semana, de semanas en el mes y de meses en el año, hasta la Jubilación total.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la
jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses
en que se trabaja, liquidándose, en el último período mensual de trabajo, las partes
proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
– La relación laboral se extinguirá a la finalización de la jubilación parcial, momento
en el que se producirá obligatoriamente la Jubilación total de la persona trabajadora.
– Para el supuesto de que a fecha 28 de febrero de cada año la plantilla hubiera
sufrido o variación respecto del año anterior pasando a encontrarse en un tramo distinto
(ya sea el de 50 % o el de 75 % de reducción de jornada), computarán y se respetarán
las jubilaciones parciales ya realizadas bajo las condiciones anteriores a efectos del
límite de un jubilado en plantilla por cada veinte personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones comunes: