III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137219
3. Igualdad en la clasificación profesional e igualdad retributiva para trabajos de
igual valor. Por el Real Decreto-ley 6/2019, el empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, la cualificación, la experiencia, la responsabilidad, las
condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los
factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en
las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, establece que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de comprobar que la
definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, las mesas
negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y
condiciones concurrentes en cada uno de los grupos (y en su caso, subgrupos) y niveles
profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio
de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el
artículo.
4. Pues bien, las partes negociadoras del presente convenio, tras los análisis,
valoraciones y evaluaciones oportunas, manifiestan que la definición de los grupos y
subgrupos profesionales regulados este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. Se
tenderá a utilizar términos neutros en la denominación y clasificación profesional o, en su
caso, se nombrarán en femenino y masculino. El Real Decreto-ley 6/2019 también obliga
al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados
por sexo y distribuidos por grupos profesionales (y en su caso subgrupos), categorías
profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
En todo caso con respecto a las previsiones del presente artículo será de aplicación
prioritaria lo dispuesto en los correspondientes Planes de Igualdad de las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo.
Disposición adicional primera.
Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio
colectivo se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No
obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género
con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y
mujeres, trabajadores y trabajadoras.
Disposición adicional segunda.
Jubilación parcial.
Las partes firmantes de este convenio facilitarán la jubilación parcial, mediante
contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas,
mejora de la productividad, y creación de empleo estable.
A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y ss del artículo 215 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de
octubre), el artículo 12, apartados 6 y 7, del Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a jornada completa podrán
solicitar la jubilación parcial anticipada siempre que reúnan las condiciones generales
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137219
3. Igualdad en la clasificación profesional e igualdad retributiva para trabajos de
igual valor. Por el Real Decreto-ley 6/2019, el empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o
indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial,
sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, la cualificación, la experiencia, la responsabilidad, las
condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los
factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en
las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, establece que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de comprobar que la
definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la
ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta
aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, las mesas
negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y
condiciones concurrentes en cada uno de los grupos (y en su caso, subgrupos) y niveles
profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio
de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el
artículo.
4. Pues bien, las partes negociadoras del presente convenio, tras los análisis,
valoraciones y evaluaciones oportunas, manifiestan que la definición de los grupos y
subgrupos profesionales regulados este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que
garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la
correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor. Se
tenderá a utilizar términos neutros en la denominación y clasificación profesional o, en su
caso, se nombrarán en femenino y masculino. El Real Decreto-ley 6/2019 también obliga
al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados
por sexo y distribuidos por grupos profesionales (y en su caso subgrupos), categorías
profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
En todo caso con respecto a las previsiones del presente artículo será de aplicación
prioritaria lo dispuesto en los correspondientes Planes de Igualdad de las empresas
afectadas por el presente convenio colectivo.
Disposición adicional primera.
Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio
colectivo se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No
obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género
con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y
mujeres, trabajadores y trabajadoras.
Disposición adicional segunda.
Jubilación parcial.
Las partes firmantes de este convenio facilitarán la jubilación parcial, mediante
contrato de relevo como elemento esencial para el rejuvenecimiento de las plantillas,
mejora de la productividad, y creación de empleo estable.
A tal efecto y al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 y ss del artículo 215 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de
octubre), el artículo 12, apartados 6 y 7, del Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones concordantes, las personas trabajadoras a jornada completa podrán
solicitar la jubilación parcial anticipada siempre que reúnan las condiciones generales
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258