III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137218

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
– En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado.
– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad
de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas
las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en
su caso, grupo de empresas.
4. Igualdad y no discriminación.
1.

Principios rectores y objetivos.

Las organizaciones firmantes del presente convenio consideran necesario que el
derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación en
las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes principios rectores y
objetivos generales:

2. Planes de Igualdad. Todas las empresas sujetas al presente convenio con
más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
Los planes de igualdad en las empresas son un conjunto ordenado de medidas,
adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en
la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tal y como marca la Ley Orgánica 3/2007, fijarán los objetivos concretos de igualdad
a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el
establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.
Los planes de igualdad contemplarán, entre otras, al menos las siguientes áreas:
proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción
profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida
personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del
acoso sexual y por razón de sexo. Los Planes de Igualdad deberán ser registrados tal y
como recoge el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

– Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación por sexo,
identidad de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta.
– Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad mediante la inclusión y
adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres.
– Promover el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista, ni discriminatorio. Las
organizaciones firmantes se comprometen a que cualquier documento acordado en el
marco de este convenio será revisado por las partes para garantizar la no utilización de
un lenguaje sexista.
– Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los distintos ámbitos de las
empresas.
– Garantizar la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor.
– Elaborar planes de igualdad en todas las empresas del sector que establezcan
medidas que garanticen el derecho a la igualdad de trato y oportunidades y la no
discriminación.
– Velar por la protección del empleo de las mujeres víctimas de Violencia de Género,
por su reinserción laboral y por sus derechos laborales.