III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137217
personal –delegados de personal o miembros de Comité de Empresa–, o bien, una
representación sindical –delegado sindical–.
La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
En ámbitos inferiores de negociación, se hace posible el acordar la implantación y
concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante el
tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados
los mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a
la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite
la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de
drogas y/o alcohol.
Artículo 65.
Permiso de conducir.
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer
de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo
encomendado– y este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el
trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las
incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará fotocopia firmada del
permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado,
intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los vehículos
propios del servicio. La empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas
con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el
cumplimiento del trabajo encomendado.
A las personas trabajadoras que tengan reconocidas las funciones profesionales de
conductor y que conforme a la normativa legal de aplicación les sea exigible para el
ejercicio de las mismas la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), la
empresa asumirá únicamente: el coste del curso de formación que da acceso a dicha
renovación y la compensación así mismo de la tasa administrativa correspondiente, todo
ello previa presentación de la tarjeta renovada y de la acreditación del pago de la misma.
En caso de que dicha formación (CAP) se realice fuera de la jornada laboral, además
se compensará exclusivamente la duración prevista en la normativa de la formación.
CAPÍTULO XV
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Las partes firmantes del convenio, impulsarán el análisis y la promoción de
iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres– y de no discriminación en las
condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación
vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir
en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad
de oportunidades, etc.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137217
personal –delegados de personal o miembros de Comité de Empresa–, o bien, una
representación sindical –delegado sindical–.
La sola negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave.
En ámbitos inferiores de negociación, se hace posible el acordar la implantación y
concreción de cuantos procedimientos o programas posibiliten la realización durante el
tiempo de trabajo de un test de alcoholemia y de drogas y de control de los resultados
los mismos, y en su caso, si así se pactase, de aquellos programas que proporcionen a
la persona información, asesoramiento y orientación hacia un tratamiento, que le facilite
la ayuda necesaria para solucionar los problemas relacionados con el consumo de
drogas y/o alcohol.
Artículo 65.
Permiso de conducir.
Cuando para el desarrollo de su actividad, al trabajador/a le sea obligatorio disponer
de la correspondiente autorización –permiso de conducir específico para el trabajo
encomendado– y este sea susceptible de ser cancelado temporal o definitivamente, el
trabajador/a está obligado a informar por escrito en todo momento a la empresa de las
incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
Cuando se le solicitara por la empresa, el trabajador/a facilitará fotocopia firmada del
permiso, declarando la plena validez del mismo, y que este no se encuentra anulado,
intervenido, revocado o suspendido, por lo que le permita el manejo de los vehículos
propios del servicio. La empresa podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas
con el fin de comprobar la validez del permiso de conducir necesario para el
cumplimiento del trabajo encomendado.
A las personas trabajadoras que tengan reconocidas las funciones profesionales de
conductor y que conforme a la normativa legal de aplicación les sea exigible para el
ejercicio de las mismas la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), la
empresa asumirá únicamente: el coste del curso de formación que da acceso a dicha
renovación y la compensación así mismo de la tasa administrativa correspondiente, todo
ello previa presentación de la tarjeta renovada y de la acreditación del pago de la misma.
En caso de que dicha formación (CAP) se realice fuera de la jornada laboral, además
se compensará exclusivamente la duración prevista en la normativa de la formación.
CAPÍTULO XV
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Las partes firmantes del convenio, impulsarán el análisis y la promoción de
iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres– y de no discriminación en las
condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación
vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y
Hombres, que entró en vigor el día 24 de marzo de 2007.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir
en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad
de oportunidades, etc.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.