III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137224
3.2 Una vez recibida la solicitud por parte de la empresa, esta abrirá un periodo de
negociación con la persona trabajadora durante un plazo máximo de treinta días.
3.3 Una vez finalizado el plazo de negociación previsto en el apartado anterior, la
empresa deberá contestar por escrito a la persona trabajadora en el plazo de quince días
hábiles, comunicando una de las siguientes tres respuestas posibles:
a) La aceptación de la solicitud presentada por la persona trabajadora.
b) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero
planteando una propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las
necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
c) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora,
manifestando su negativa al ejercicio de la propuesta planteada por la persona
trabajadora. En este último caso, se indicarán por escrito las razones objetivas en las
que se sustenta la decisión.
3.4 En los supuestos en los que la contestación de la empresa sea la denegación
de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una propuesta
alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora, esta dispondrá del plazo de quince días hábiles para aceptar o
rechazar, por escrito, la propuesta alternativa planteada por la empresa.
4.
Impugnación judicial.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido al efecto.
5.
Reversibilidad de la adaptación.
5.1 La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado.
5.2 La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a la jornada o
modalidad contractual anterior de la persona trabajadora cuando el cambio de las
circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el periodo previsto.
6. Compatibilidad con otros derechos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Todo lo dispuesto en el presente procedimiento se entiende, en todo caso, sin
perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con
lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
7.
Modificación legal o normativa.
El presente procedimiento se articula en base a la remisión normativa a la
negociación colectiva, efectuada a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Si
dicha norma sufriera de cambios, o fuera objeto de derogación total o parcial, ambas
partes, se comprometen a adaptar la presente disposición a la legislación y/o normativa
vigente en tal momento.
El presente convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado sustituye íntegramente al anterior convenio, publicado en el BOE el 30 de
julio de 2013.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137224
3.2 Una vez recibida la solicitud por parte de la empresa, esta abrirá un periodo de
negociación con la persona trabajadora durante un plazo máximo de treinta días.
3.3 Una vez finalizado el plazo de negociación previsto en el apartado anterior, la
empresa deberá contestar por escrito a la persona trabajadora en el plazo de quince días
hábiles, comunicando una de las siguientes tres respuestas posibles:
a) La aceptación de la solicitud presentada por la persona trabajadora.
b) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero
planteando una propuesta alternativa que a entender de la empresa posibilita las
necesidades de conciliación de la persona trabajadora.
c) La denegación de la solicitud presentada por la persona trabajadora,
manifestando su negativa al ejercicio de la propuesta planteada por la persona
trabajadora. En este último caso, se indicarán por escrito las razones objetivas en las
que se sustenta la decisión.
3.4 En los supuestos en los que la contestación de la empresa sea la denegación
de la solicitud presentada por la persona trabajadora, pero planteando una propuesta
alternativa que a entender de la empresa posibilita las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora, esta dispondrá del plazo de quince días hábiles para aceptar o
rechazar, por escrito, la propuesta alternativa planteada por la empresa.
4.
Impugnación judicial.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido al efecto.
5.
Reversibilidad de la adaptación.
5.1 La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado.
5.2 La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a la jornada o
modalidad contractual anterior de la persona trabajadora cuando el cambio de las
circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiera transcurrido el periodo previsto.
6. Compatibilidad con otros derechos establecidos en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Todo lo dispuesto en el presente procedimiento se entiende, en todo caso, sin
perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con
lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
7.
Modificación legal o normativa.
El presente procedimiento se articula en base a la remisión normativa a la
negociación colectiva, efectuada a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Si
dicha norma sufriera de cambios, o fuera objeto de derogación total o parcial, ambas
partes, se comprometen a adaptar la presente disposición a la legislación y/o normativa
vigente en tal momento.
El presente convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de
alcantarillado sustituye íntegramente al anterior convenio, publicado en el BOE el 30 de
julio de 2013.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.