III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137215
Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta comisión, deberá
establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de
regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha
Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al
menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha
comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo
del convenio colectivo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que
en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de estos
que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
2.
Seguridad y salud en el trabajo.
El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, incluida la protección eficaz de personas trabajadoras especialmente
sensibles a determinados riesgos, protección de la maternidad y protección de menores.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud del
personal en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos,
consulta y participación, incluyendo la información y la formación del mismo personal,
actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud
y, coordinación de actividades.
3.
Evaluación de riesgos y planificación de las actividades preventivas.
El empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de la plantilla, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza
de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y del personal que
deba desempeñarlos y de la perspectiva de género.
Se realizarán evaluaciones específicas en cada una de las materias conforme lo
previsto en la Ley de prevención de riesgos laborales.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario/a planificará las actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos, conforme a los principios de acción preventiva
establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Plan de prevención.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
Este plan de prevención se dará a conocer conforme se establezca en la normativa
legal de aplicación de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
5.
Vigilancia de la salud.
El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de la plantilla a su
servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio
garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137215
Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta comisión, deberá
establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de
regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha
Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de al
menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha
comisión.
Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo
del convenio colectivo.
Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que
en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de estos
que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.
2.
Seguridad y salud en el trabajo.
El personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo, incluida la protección eficaz de personas trabajadoras especialmente
sensibles a determinados riesgos, protección de la maternidad y protección de menores.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud del
personal en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos,
consulta y participación, incluyendo la información y la formación del mismo personal,
actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud
y, coordinación de actividades.
3.
Evaluación de riesgos y planificación de las actividades preventivas.
El empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de la plantilla, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza
de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y del personal que
deba desempeñarlos y de la perspectiva de género.
Se realizarán evaluaciones específicas en cada una de las materias conforme lo
previsto en la Ley de prevención de riesgos laborales.
La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo
caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los
daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista pusieran de manifiesto situaciones de
riesgo, el empresario/a planificará las actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos, conforme a los principios de acción preventiva
establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Plan de prevención.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales.
Este plan de prevención se dará a conocer conforme se establezca en la normativa
legal de aplicación de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
5.
Vigilancia de la salud.
El empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de la plantilla a su
servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por tanto, resulta obligatorio
garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal.
cve: BOE-A-2024-22044
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