III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 137213

De los cargos sindicales.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las
organizaciones sindicales más representativas legalmente tendrán derecho:
a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las
funciones propias de su sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación al
empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las
limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de
convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la
empresa esté afectada por la negociación.
3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel estatal o
autonómico, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan
obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan
Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales
legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca
acumulación del crédito horario de ningún representante legal del personal de dicho
sindicato en el centro.
Artículo 61. De la representación legal de las personas trabajadoras.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Contratos de trabajo.
Negociación colectiva.
Sistemas de remuneración.
Salud laboral.
Clasificación profesional.
Movilidad funcional y geográfica.
Expedientes de crisis y regulación de empleo.
Medidas disciplinarias.
Huelga.
Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
Y aquellos derechos y garantías que se recogen en la legislación vigente.

En los centros de trabajo donde existan Comités de Empresa, los sindicatos con
representación en los mismos, podrán crear bolsas de horas sindicales para el desarrollo
de su actividad. Estas bolsas acumularán horas en periodos bimensuales, no pudiendo
acumularse las horas de los representantes legales de las personas trabajadoras del
periodo vacacional ni las generadas en situación de Incapacidad Temporal y dicha
acumulación se realizará de acuerdo o con el consentimiento del Representante que

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

El comité de empresa y los delegados o delegadas de personal son la representación
legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como
función la defensa de los intereses de la plantilla, así como la negociación y
representación de la misma ante la empresa.
La representación legal de las personas trabajadoras tendrá competencia, en los
términos legalmente establecidos, en las siguientes materias: