III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137212
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Artículo 57. De los representantes de las personas trabajadoras.
La representación legal de las personas trabajadoras y los delegados y delegadas
sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos
por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los
convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 58.
De los sindicatos.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre personal y empresarios. Todo ello sin demérito de
las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los
representantes del personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación
en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de
la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades
sindicales.
Artículo 59. De la acción sindical.
a) El personal afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal de la empresa.
3. Recibir la información que le remita su sindicato.
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición un
tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de
los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de
personal tendrán los siguientes derechos:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137212
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
Artículo 57. De los representantes de las personas trabajadoras.
La representación legal de las personas trabajadoras y los delegados y delegadas
sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos
por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el Estatuto de los Trabajadores y por los
convenios colectivos que le sean de aplicación.
Artículo 58.
De los sindicatos.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los sindicatos son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre personal y empresarios. Todo ello sin demérito de
las atribuciones conferidas por la ley, y desarrolladas en los presentes acuerdos, a los
representantes del personal. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales del empresario/a que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación
en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de
la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades
sindicales.
Artículo 59. De la acción sindical.
a) El personal afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
1. Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario/a, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal de la empresa.
3. Recibir la información que le remita su sindicato.
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición un
tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se
garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
3. La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de
los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con delegados de
personal tendrán los siguientes derechos: