III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137211
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la
realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los
últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando
siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos
constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
23. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 55.
Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 56.
Sanciones aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.
Por faltas muy graves:
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del
hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal
que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a,
otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla
las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por
faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deberá, con carácter
previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán
revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la
amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a,
la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la
calificación de la falta y la sanción que se impone.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
– Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
– Despido.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137211
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la
realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los
últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando
siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos
constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
23. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 55.
Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 56.
Sanciones aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3.
Por faltas muy graves:
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del
hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal
que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente
contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado/a,
otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla
las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por
faltas graves o muy graves al personal afiliado a un sindicato deberá, con carácter
previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán
revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la
amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador/a,
la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la
calificación de la falta y la sanción que se impone.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
– Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
– Despido.