III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137210

21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad
encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o
accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o
falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el
integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de
distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten
riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior
jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de
ruta y no cumplimentar la misma.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
Artículo 54.

Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis
meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa
justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la
empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración
superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o
cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos
reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción
profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave
perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador/a, sus
compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente
laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.

cve: BOE-A-2024-22044
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: