III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137209

10. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a
descanso.
11. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro
de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
12. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad
de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
13. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas
de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
14. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral,
cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
15. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Artículo 53. Faltas graves.

1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero/a.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la
desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio
notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales
relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del
sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y
medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna
autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione
perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera
del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero/a o a un
subordinado/a.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que
suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa
justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse
alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos
constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus
compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el
trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de
seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

cve: BOE-A-2024-22044
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Se calificarán como faltas graves las siguientes: