III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137208

h) Listado de los procedimientos judiciales y/o administrativos, tanto individuales
como colectivos, que puedan tener impacto en los costes laborales del servicio conforme
al modelo adjunto como anexo III.
i) Información sobre el personal en situación de jubilación parcial (sustituidos), así
como de las personas trabajadoras con contrato de relevo (relevistas), y entre la misma,
duración de jornada, duración del contrato, fecha de extinción del contrato, así como
cualesquiera otra información relevante para la identificación de las personas
trabajadoras afectadas y su situación contractual, aun produciéndose con posterioridad a
la subrogación.
6. Liquidación y prorratas. La liquidación de las partes proporcionales de las
pagas extraordinarias, vacaciones, etcétera, que correspondan a las personas
trabajadoras las realizará la empresa saliente.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 50.

Facultad sancionadora.

El personal podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establecen en los artículos siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que
guarden con aquéllas.
Artículo 51. Graduación de las faltas.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificarán
atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy
graves.
En los convenios de ámbito inferior podrá desarrollarse el régimen disciplinario.
Artículo 52.

Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período
de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve
tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni
perturbará el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se
considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o
medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales
que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días
después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su
custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

cve: BOE-A-2024-22044
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Se considerarán faltas leves las siguientes: