III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137207
3. Agrupaciones de contratas. En el caso de que distintas contratas, servicios,
zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal
operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras que, con independencia de su
trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores
y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas
contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán asimismo las personas trabajadoras que se encuentren en los
supuestos 2 a 6, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado
su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
4. Obligatoriedad. La subrogación del personal así como los documentos a
facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o
servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las
agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales
sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo
la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se
establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte
adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del
personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su
caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la
existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto
de sucesión. En todo caso, se respetarán todos los derechos y obligaciones económicos,
sociales, sindicales y personales de las personas trabajadoras subrogadas, que no
podrán minorarse como consecuencia de este proceso.
5. Documentos a facilitar. La empresa saliente deberá facilitar a la empresa
entrante los siguientes documentos necesarios e imprescindibles:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones
de Seguridad Social, emitido el mes en que se entregue la documentación.
b) Fotocopia de los doce últimos recibos de salario de las personas trabajadoras
afectadas.
c) Fotocopia de los RLC y RNT (antiguos TC-1 y TC-2) de cotización a la Seguridad
Social de los cuatro últimos meses.
d) Relación del personal (anexo I) especificando: nombre y apellidos, número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario,
retribución anual, modalidad de contratación, permiso parental, de fuerza mayor, asuntos
propios y período de disfrute de las vacaciones. Si la persona trabajadora es
representante legal de las personas trabajadoras, se especificará el período de mandato
del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectados por la
subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este
documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del
servicio de la nueva titular.
g) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, conforme al
modelo adjunto como anexo II, en la que se hagan constar, por separado, los siguientes
datos, adjuntando la documentación acreditativa:
i. Aplicación integra del presente convenio colectivo al personal afectado por la
subrogación y otros pactos aplicables.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales
como extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137207
3. Agrupaciones de contratas. En el caso de que distintas contratas, servicios,
zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal
operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras que, con independencia de su
trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores
y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas
contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán asimismo las personas trabajadoras que se encuentren en los
supuestos 2 a 6, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado
su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
4. Obligatoriedad. La subrogación del personal así como los documentos a
facilitar operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o
servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las
agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales
sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo
la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se
establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte
adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del
personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su
caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la
existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto
de sucesión. En todo caso, se respetarán todos los derechos y obligaciones económicos,
sociales, sindicales y personales de las personas trabajadoras subrogadas, que no
podrán minorarse como consecuencia de este proceso.
5. Documentos a facilitar. La empresa saliente deberá facilitar a la empresa
entrante los siguientes documentos necesarios e imprescindibles:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de las obligaciones
de Seguridad Social, emitido el mes en que se entregue la documentación.
b) Fotocopia de los doce últimos recibos de salario de las personas trabajadoras
afectadas.
c) Fotocopia de los RLC y RNT (antiguos TC-1 y TC-2) de cotización a la Seguridad
Social de los cuatro últimos meses.
d) Relación del personal (anexo I) especificando: nombre y apellidos, número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario,
retribución anual, modalidad de contratación, permiso parental, de fuerza mayor, asuntos
propios y período de disfrute de las vacaciones. Si la persona trabajadora es
representante legal de las personas trabajadoras, se especificará el período de mandato
del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de las personas trabajadoras afectados por la
subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada persona trabajadora
afectada, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este
documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del
servicio de la nueva titular.
g) Declaración jurada suscrita por el apoderado de la empresa cesante, conforme al
modelo adjunto como anexo II, en la que se hagan constar, por separado, los siguientes
datos, adjuntando la documentación acreditativa:
i. Aplicación integra del presente convenio colectivo al personal afectado por la
subrogación y otros pactos aplicables.
ii. Inexistencia o relación de deudas liquidas, vencidas y exigibles, tanto salariales
como extrasalariales o, indemnizaciones.
iii. Inexistencia o relación de aplazamientos o fraccionamientos de pago a la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258