III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137206
habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le
quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar a la persona trabajadora lo
que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios
para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
que vincula: Empresa o entidad, ya sea cesante o entrante, y persona trabajadora.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover
expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los
contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del
período de suspensión, en caso de ser concedido, dichas personas trabajadoras
tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha
se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio con una
empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase
con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria
deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y
cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará
obligado a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras afectados de la empresa
hasta el momento prestadora de dicho servicio.
F) En cualquier caso, la empresa o entidad saliente responderá frente a la entrante
respecto de todas aquellas cuantías que le fueran reclamadas a esta última como
consecuencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que, en su caso, pudiera
asumir por el hecho de haber comenzado a prestar servicios que, con anterioridad,
prestaba la empresa saliente, sin limitación ni en cuanto al importe ni en cuanto al
tiempo, bastando para ello que la empresa o entidad entrante acredite a la saliente la
recepción de cualquier reclamación de un tercero basada en incumplimientos de las
obligaciones asumidas por la saliente y originadas durante el período en que esta última
prestó sus servicios, incluidas las generadas con motivo de la demora en el pago,
incluyendo a título enunciativo que no limitativo, reclamaciones salariales de las
personas trabajadoras, reclamaciones por impagos a la Tesorería General de la
Seguridad Social, incumplimientos tributarios, sanciones, condenas y en general
cualesquiera responsabilidades que hubiera de asumir la empresa o entidad entrante por
el hecho de asumir el servicio que deja la empresa saliente.
Tan pronto como fuere posible, la empresa o entidad entrante informará a la saliente
de cualquier reclamación recibida relativa a la responsabilidad solidaria o subsidiaria
que, en su caso, hubiera asumido por el hecho de sustituir en la prestación de servicios a
la empresa o entidad saliente, haciéndole entrega de la reclamación recibida y de los
documentos que la acompañen.
2. División de contratas. En el supuesto de que una o varias contratas cuya
actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas
se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior
adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras
que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas
o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro
últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun
cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios
distintos.
Se subrogarán así mismo las personas trabajadoras que se encuentren en los
supuestos 2 a 6, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado
su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137206
habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le
quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar a la persona trabajadora lo
que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios
para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a
que vincula: Empresa o entidad, ya sea cesante o entrante, y persona trabajadora.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover
expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los
contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del
período de suspensión, en caso de ser concedido, dichas personas trabajadoras
tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha
se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio con una
empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase
con otra de nuevo el servicio, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria
deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y
cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará
obligado a incorporar a su plantilla a las personas trabajadoras afectados de la empresa
hasta el momento prestadora de dicho servicio.
F) En cualquier caso, la empresa o entidad saliente responderá frente a la entrante
respecto de todas aquellas cuantías que le fueran reclamadas a esta última como
consecuencia de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que, en su caso, pudiera
asumir por el hecho de haber comenzado a prestar servicios que, con anterioridad,
prestaba la empresa saliente, sin limitación ni en cuanto al importe ni en cuanto al
tiempo, bastando para ello que la empresa o entidad entrante acredite a la saliente la
recepción de cualquier reclamación de un tercero basada en incumplimientos de las
obligaciones asumidas por la saliente y originadas durante el período en que esta última
prestó sus servicios, incluidas las generadas con motivo de la demora en el pago,
incluyendo a título enunciativo que no limitativo, reclamaciones salariales de las
personas trabajadoras, reclamaciones por impagos a la Tesorería General de la
Seguridad Social, incumplimientos tributarios, sanciones, condenas y en general
cualesquiera responsabilidades que hubiera de asumir la empresa o entidad entrante por
el hecho de asumir el servicio que deja la empresa saliente.
Tan pronto como fuere posible, la empresa o entidad entrante informará a la saliente
de cualquier reclamación recibida relativa a la responsabilidad solidaria o subsidiaria
que, en su caso, hubiera asumido por el hecho de sustituir en la prestación de servicios a
la empresa o entidad saliente, haciéndole entrega de la reclamación recibida y de los
documentos que la acompañen.
2. División de contratas. En el supuesto de que una o varias contratas cuya
actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas
se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior
adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellas personas trabajadoras
que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas
o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro
últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun
cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios
distintos.
Se subrogarán así mismo las personas trabajadoras que se encuentren en los
supuestos 2 a 6, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado
su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258