III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137205

En todo caso, las nuevas incorporaciones de personas con discapacidad realizadas
por la entidad entrante con posterioridad a la subrogación, incluidos los centros
especiales de empleo, deberán realizarse de manera que no existan diferencias
retributivas entre ambos colectivos, debiendo percibir la persona con discapacidad igual
retribución que una persona trabajadora sin discapacidad de la misma contrata con igual
o análogo puesto de trabajo.
B) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la
entrante con la documentación que se plantea más adelante y en el plazo de diez días
hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique
fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.
La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la
comunicación de la entidad entrante, así como la falsedad o inexactitud manifiesta de los
datos proporcionados, facultará a esta para exigirle a la saliente la indemnización por los
daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP), con la finalidad de que se cumpla en debida forma por la entidad
saliente su obligación de información a la entrante –lo que redundará en beneficio y
seguridad de esta, en el de las personas trabajadoras afectadas, y en el propio Sector–.
Las partes firmantes de este convenio colectivo colaborarán en cada uno de los
ámbitos territoriales para minimizar los efectos indeseados que, sobre la nueva
adjudicataria del concurso, puede provocar la existencia de deudas salariales y de
cotización a la Seguridad Social de la empresa cesante, así como de la errónea
información al Órgano de Contratación sobre las condiciones laborales aplicadas y
aplicables en el colectivo a subrogar. A tal efecto harán uso de cuantos medios legales
dispongan para conseguir dichos objetivos.
C) Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP), la empresa o entidad que venga realizando el servicio objeto
de licitación estará obligada a poner a disposición de la entidad contratante, la
relación de personal adscrito al mencionado servicio, en formato electrónico de hoja de
cálculo según el modelo especificado en el anexo III y cuyo contenido mínimo será por
cada persona trabajadora la antigüedad, jornada, horario, funciones profesionales,
retribución bruta anual, tipo de contrato, vencimiento de contrato y el convenio colectivo y
otros pactos en vigor aplicables que afecten la subrogación, todo ello sin perjuicio de
añadir la información necesaria para identificar la exacta evaluación de los costes
laborales. La aportación de dichos datos deberá realizarse respetando en todo caso lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las modificaciones que se produzcan en la citada relación de personal desde la
fecha de dicha comunicación deben ser comunicadas a la entidad contratante para su
publicación a disposición de los eventuales licitadores o adjudicatarios provisionales.
D) En caso de subrogación, las personas trabajadoras tendrán que disfrutar sus
vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional,
con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando
servicios.
Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria
del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda,
ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá
efectuarlo en la correspondiente liquidación.
Las personas trabajadoras que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado
con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por
la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso
disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante

cve: BOE-A-2024-22044
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Núm. 258