III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137204

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de
los siguientes supuestos:
1) Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del
servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
2) Personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento del inicio del servicio por la empresa adjudicataria se encuentre en situación de
suspensión del contrato de trabajo por enfermedad o accidente, en excedencia, invalidez
provisional, vacaciones, permiso, descanso semanal, descanso por nacimiento y cuidado
del menor, suspensión de riesgo por embarazo o lactancia natural o cualquier otra
situación con derecho de reingreso obligatorio, siempre y cuando hayan prestado
servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos
meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.
3) Personas trabajadoras con contratos de sustitución o interinidad que sustituyan a
algunas de las personas trabajadoras mencionados en el apartado segundo, con
independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses
anteriores a la finalización de aquella.
5) Personas trabajadoras en situación de jubilación parcial y personas trabajadoras
con contrato de relevo, adscrito de manera efectiva al servicio a subrogar. En este caso
no será requisito necesario la antigüedad mínima de cuatro meses del relevista.
6) Personas trabajadoras que, estando incluidos en cualquiera de los apartados
precedentes, a la fecha de adjudicación del concurso, no estén de alta en la empresa y
tengan iniciada reclamación por despido, ya sea en fase administrativa o judicial, en el
caso de que el resultado del proceso determinara la nulidad del despido y por tanto la
readmisión obligatoria.
El mismo derecho tendrán los/as representantes legales de las personas
trabajadoras y delegados/as sindicales, cuando el despido sea improcedente y estos
elijan la readmisión en su puesto de trabajo.
La existencia de estos procesos pendientes deberá ser comunicada a la nueva
adjudicataria. Corresponderá en todo caso a la empresa que decidió la extinción del
contrato de trabajo los salarios de tramitación y la cotización a la seguridad social de la
persona trabajadora afectada hasta la fecha de reincorporación tras la firmeza de la
sentencia.
No existirá subrogación alguna respecto del empresario/a individual o los socios/as
accionistas con control efectivo de la empresa o los socios/as cooperativistas que no
tengan la condición de socios/as trabajadores/as o administradores/as de las empresas o
cooperativas, salvo pacto en contrario.
Serán subrogables los cónyuges y familiares con relación de parentesco de primer
grado de consanguinidad o afinidad, siempre que hubiesen estado de alta en la empresa
como personas trabajadoras por cuenta ajena en un periodo mínimo de veinticuatro
meses antes de la fecha de la subrogación y siempre que sumados al empresario/a
individual no tuvieran el control efectivo de la empresa saliente.
Cuando se trate de una nueva licitación, en el caso de que entre el personal a
subrogar se encuentren personas con discapacidad que estuvieren percibiendo una
retribución anual inferior a la prevista para las personas sin discapacidad de la misma
contrata con igual o análogo puesto de trabajo, la entidad entrante, incluidos los centros
especiales de empleo, deberá actualizar, desde la fecha de la subrogación, la retribución
anual de esas personas con discapacidad, de modo que estas perciban igual retribución
que las personas sin discapacidad de la misma contrata con igual o análogo puesto de
trabajo.

cve: BOE-A-2024-22044
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Núm. 258