III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137203
Consejo, de 12 de marzo de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la
personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de
activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no
fuera porque las partes firmantes de este convenio así lo han establecido, siempre que
sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito
funcional, se fundamentan predominantemente en el «Know-how» de la empresa privada
o entidad pública, en la prestación profesional de los servicios, y el volumen y la
especialización de las personas trabajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos
de valor técnico y comercial, así como la experiencia, capacidad de organización y
gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los
términos y condiciones establecidos en los contratos, la normativa aplicable y las
mejores prácticas del mercado.
Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este
precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo
de garantía de empleo y condiciones de empleo sin limitación alguna de las garantías y
derechos que la norma estatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos
casos en que se verifiquen además las circunstancias y condiciones que dan lugar a la
sucesión de empresa.
Así, la subrogación empresarial establecida en este convenio opera como exigencia
de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de
estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho
principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en el mercado.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la
absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las
modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas
en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados
en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro
del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su
identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación,
tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a
su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u
organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el
supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, las
personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa
o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá
mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el que le
es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la
empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras
condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de
las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa
cesionaria.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137203
Consejo, de 12 de marzo de 2001. Dicho en otros términos, manteniéndose la
personalidad jurídica de la empresa cesante y sin traspaso directo de cualquiera clase de
activos entre esta y la entrante, no existiría obligación de mantenimiento del empleo si no
fuera porque las partes firmantes de este convenio así lo han establecido, siempre que
sea conforme a los requisitos y condiciones previstos en el mismo.
De tal manera que las actividades propias de los servicios incluidos en su ámbito
funcional, se fundamentan predominantemente en el «Know-how» de la empresa privada
o entidad pública, en la prestación profesional de los servicios, y el volumen y la
especialización de las personas trabajadoras vinculadas estrechamente con sus secretos
de valor técnico y comercial, así como la experiencia, capacidad de organización y
gestión de la empresa, imprescindibles para prestar los servicios de conformidad con los
términos y condiciones establecidos en los contratos, la normativa aplicable y las
mejores prácticas del mercado.
Todo ello en atención a la consideración de que la subrogación regulada en este
precepto no constituye un supuesto de sucesión de empresa, sino un mero mecanismo
de garantía de empleo y condiciones de empleo sin limitación alguna de las garantías y
derechos que la norma estatal y comunitaria establezcan en la materia para aquellos
casos en que se verifiquen además las circunstancias y condiciones que dan lugar a la
sucesión de empresa.
Así, la subrogación empresarial establecida en este convenio opera como exigencia
de la negociación colectiva por deseo expreso de las partes firmantes, como garantía de
estabilidad en el empleo, pero sujeta a ciertos límites que pretende conjugar dicho
principio con el respeto más exigente a las reglas de la libre concurrencia en el mercado.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la
absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las
modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas
en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados
en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios
organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro
del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su
identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación,
tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a
su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad, administración pública u
organismo público fundamentalmente, siendo aplicable la subrogación aún en el
supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones Públicas.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión de una contrata, así
como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre
entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, las
personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa
o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá
mantener las condiciones económicas y sociales de este convenio, si éste fuera el que le
es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la
empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras
condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de
las condiciones del presente convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la
entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa
cesionaria.
cve: BOE-A-2024-22044
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Núm. 258