III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137202

voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se
produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación
al término de la excedencia.
No obstante, el personal excedente conservará el derecho al reingreso en su puesto
de trabajo en las excedencias voluntarias con duración de cuatro meses a un año,
siempre que el trabajador lo solicite con un mes de antelación.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto/a causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberán ser
motivadas y comunicadas por escrito al trabajador, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación, en los términos establecidos en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación,
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.
No obstante, cuando el trabajador tenga reconocida la condición de miembro de
familia numerosa general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de quince meses, y en caso de familia numerosa especial, hasta un máximo de
dieciocho meses, de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en
otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá
automáticamente su derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPÍTULO XI
Subrogación de personal
Estabilidad en el empleo. Subrogación del personal.

1. Subrogación del personal. Uno de los aspectos que se ha considerado de
especial trascendencia regular en el presente convenio general es el cambio de empresa
contratista o entidad adjudicataria de alguno de los servicios objeto del ámbito funcional
y personal de este convenio, y la repercusión que dicho cambio pudiera tener respecto
del principio de estabilidad en el empleo, como objetivo concordante de todas las partes
firmantes, si bien con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el presente
convenio.
De este modo, la subrogación de personal regulada en los siguientes artículos se
trata de una figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial y subrogación
de plantillas establecidas por vía legal y contenidas en la Directiva 2001/23/CE del

cve: BOE-A-2024-22044
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Artículo 49.