III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137201

En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en
régimen de turnos, los descansos entre jornada y el descanso semanal se podrán
computar por los períodos que se pacten en los convenios colectivos.
En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el personal viene
obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo
trabajado durante la espera se abonará a prorrata del valor de la hora extraordinaria de
trabajo, y no se computará como jornada extraordinaria.
Artículo 46.

Vacaciones.

El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un período de
vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de
servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional
correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores
cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan,
previa consulta a la persona trabajadora de sus preferencias en las fechas de disfrute.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad en los términos establecidos en el párrafo anterior y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No
obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del
salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como
concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
Los convenios o pactos de ámbito inferior a éste establecerán en sus tablas de
retribuciones el salario a percibir durante el período de vacaciones.
CAPÍTULO X
Excedencias
Excedencia forzosa.

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El
reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la
excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de
excedencia forzosa del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato
durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o
preaviso, salvo pacto en contrario.
Artículo 48.

Excedencia voluntaria y por cuidado de hijos.

1. Las personas trabajadoras, con al menos un año de antigüedad en la empresa,
tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia

cve: BOE-A-2024-22044
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Artículo 47.