III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 137200
Horarios de trabajo.
Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades
operativas.
Será facultad de las empresas establecer horarios y relevos, así como modificarlos
conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 42.
Excepciones a la jornada ordinaria.
Para el personal que realice funciones de vigilante o guarda, exclusivamente, podrán
computarse los períodos de tiempo de trabajo para regularizar los turnos en cómputo
bisemanal. Si, a pesar de ello, se produjese un exceso de jornada, se abonará dicho
exceso a prorrata del valor de la hora ordinaria hasta un máximo de un tercio de la
jornada máxima bisemanal ordinaria aplicable a dicho personal. Mediante convenio o
pacto podrá establecerse otra forma de compensar tales excesos de jornada.
Artículo 43.
Prolongación de la jornada.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso
productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás,
podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria
se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la
hora extraordinaria de trabajo.
Artículo 44. Trabajos en domingos y festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio general el carácter de públicos,
cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos
compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal
contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o
convencionalmente corresponda.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. En
el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará
a otro día dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y
empresa, salvo para el personal contratado específicamente para sábados, domingos y
festivos.
Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o
productivas, salvo que impliquen modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en
cuyo caso será preceptivo un período de negociaciones con los representantes de las
personas trabajadoras, si los hubiere, no superior a treinta días.
El resto de modificaciones de turnos que se puedan realizar deberán tramitarse
conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos siempre que supongan modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.
Mediante negociación colectiva se podrá establecer cualquier régimen de rotación de
turnos. A través de dicha negociación colectiva y en sus propios términos se podrán
implementar, en base a las circunstancias organizativas y productivas de los centros de
trabajo, sistemas que favorezcan la prioridad en la elección de turno de trabajo de las
personas trabajadoras con discapacidad y de aquellas que tengan a su cargo menores
con discapacidad o personas con discapacidad a su cargo; todo ello, en el ámbito y en el
contexto de la realización de ajustes razonables previstos en el marco de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45. Turno de trabajo.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 137200
Horarios de trabajo.
Los horarios de cada centro de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades
operativas.
Será facultad de las empresas establecer horarios y relevos, así como modificarlos
conforme al procedimiento legalmente establecido.
Artículo 42.
Excepciones a la jornada ordinaria.
Para el personal que realice funciones de vigilante o guarda, exclusivamente, podrán
computarse los períodos de tiempo de trabajo para regularizar los turnos en cómputo
bisemanal. Si, a pesar de ello, se produjese un exceso de jornada, se abonará dicho
exceso a prorrata del valor de la hora ordinaria hasta un máximo de un tercio de la
jornada máxima bisemanal ordinaria aplicable a dicho personal. Mediante convenio o
pacto podrá establecerse otra forma de compensar tales excesos de jornada.
Artículo 43.
Prolongación de la jornada.
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso
productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás,
podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria
se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse a prorrata del valor de la
hora extraordinaria de trabajo.
Artículo 44. Trabajos en domingos y festivos.
Teniendo los servicios objeto del presente convenio general el carácter de públicos,
cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá
compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos
compensatorios adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal
contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o
convencionalmente corresponda.
Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. En
el supuesto de coincidir la festividad de San Martín de Porres en domingo, se trasladará
a otro día dentro del mes en curso de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y
empresa, salvo para el personal contratado específicamente para sábados, domingos y
festivos.
Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o
productivas, salvo que impliquen modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en
cuyo caso será preceptivo un período de negociaciones con los representantes de las
personas trabajadoras, si los hubiere, no superior a treinta días.
El resto de modificaciones de turnos que se puedan realizar deberán tramitarse
conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos siempre que supongan modificaciones
sustanciales de condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.
Mediante negociación colectiva se podrá establecer cualquier régimen de rotación de
turnos. A través de dicha negociación colectiva y en sus propios términos se podrán
implementar, en base a las circunstancias organizativas y productivas de los centros de
trabajo, sistemas que favorezcan la prioridad en la elección de turno de trabajo de las
personas trabajadoras con discapacidad y de aquellas que tengan a su cargo menores
con discapacidad o personas con discapacidad a su cargo; todo ello, en el ámbito y en el
contexto de la realización de ajustes razonables previstos en el marco de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
cve: BOE-A-2024-22044
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Artículo 45. Turno de trabajo.