III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137199
CAPÍTULO IX
Jornada
Artículo 40.
Jornada.
A) Los convenios colectivos de ámbito inferior establecerán la jornada de trabajo
pactada y su distribución durante su vigencia.
Cada empresa, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de
libre disposición acumulables entre sí de hasta 5 jornadas anuales infraccionables, con
carácter recuperable, en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida, de forma
justificada, a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de
mayores de sesenta y cinco años, discapacitados, en ambos casos con grado de
dependencia reconocido y hasta primer grado de consanguinidad o afinidad e hijos
menores de doce años, en los términos que en cada caso se determine.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso. Este período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca en convenio
colectivo o contrato de trabajo.
Procedimiento de registro horario.
La empresa garantizará el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras,
que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de las personas
trabajadoras a través de cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, tales
como anotaciones en papel debidamente firmado, aplicaciones informáticas, tarjetas de
identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte legalmente admisibles.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo,
teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en
relación con el establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre
otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada
partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
El sistema utilizado respetará el derecho de las personas trabajadoras, a su
intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales
conforme a lo regulado en la normativa vigente.
Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, por lo que deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior
del registro y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información
almacenada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios puestos a disposición
por la empresa a efectos de registro de jornada.
El presente procedimiento será de aplicación siempre y cuando no se haya
establecido en la empresa o centro de trabajo un procedimiento propio de registro
horario conforme a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en
cuyo caso se aplicará en todos sus términos.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137199
CAPÍTULO IX
Jornada
Artículo 40.
Jornada.
A) Los convenios colectivos de ámbito inferior establecerán la jornada de trabajo
pactada y su distribución durante su vigencia.
Cada empresa, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de
libre disposición acumulables entre sí de hasta 5 jornadas anuales infraccionables, con
carácter recuperable, en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida, de forma
justificada, a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de
mayores de sesenta y cinco años, discapacitados, en ambos casos con grado de
dependencia reconocido y hasta primer grado de consanguinidad o afinidad e hijos
menores de doce años, en los términos que en cada caso se determine.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un período de descanso. Este período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca en convenio
colectivo o contrato de trabajo.
Procedimiento de registro horario.
La empresa garantizará el registro diario de la jornada de las personas trabajadoras,
que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de las personas
trabajadoras a través de cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, tales
como anotaciones en papel debidamente firmado, aplicaciones informáticas, tarjetas de
identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte legalmente admisibles.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo,
teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en
relación con el establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre
otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada
partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
El sistema utilizado respetará el derecho de las personas trabajadoras, a su
intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos digitales
conforme a lo regulado en la normativa vigente.
Este sistema garantizará la fiabilidad e invariabilidad de los datos y una gestión
objetiva, por lo que deberá imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior
del registro y deberá facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información
almacenada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios puestos a disposición
por la empresa a efectos de registro de jornada.
El presente procedimiento será de aplicación siempre y cuando no se haya
establecido en la empresa o centro de trabajo un procedimiento propio de registro
horario conforme a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en
cuyo caso se aplicará en todos sus términos.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
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