II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22034)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137095
de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de
la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(proyecto docente, proyecto investigador y curriculum vitae sin inclusión de
documentación acreditativa).
Séptima. Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la comisión de acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el
portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la comisión.
7.3 La comisión de reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos.
En todo caso, oirá a los miembros de la comisión de acceso en relación con cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la LOSU, la comisión de
reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
cve: BOE-A-2024-22034
Verificable en https://www.boe.es
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días hábiles siguientes al de concluir las actuaciones de la comisión de
acceso, en el Servicio de Personal Docente:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137095
de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de
la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación y acta de su aplicación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(proyecto docente, proyecto investigador y curriculum vitae sin inclusión de
documentación acreditativa).
Séptima. Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la comisión de acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rectorado en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad y en el
portal web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/uam/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la comisión.
7.3 La comisión de reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos.
En todo caso, oirá a los miembros de la comisión de acceso en relación con cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la LOSU, la comisión de
reclamaciones deberá elevar al Rectorado la propuesta motivada de resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rectorado, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, institucional o local, ni de las Administraciones de las comunidades autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
cve: BOE-A-2024-22034
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8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días hábiles siguientes al de concluir las actuaciones de la comisión de
acceso, en el Servicio de Personal Docente: