II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-22034)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137096
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, y 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
ministerio u organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rectorado
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento. Este nombramiento será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y
comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
Décima.
Recursos.
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, de
conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad Autónoma de
Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento «Provisión de puestos de trabajo»,
cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Los datos facilitados por los aspirantes serán tratados para poder tramitar la solicitud y
resolver la convocatoria en la que participan. En este contexto y para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 33.1.f) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en
orden a la emisión del informe previo relativo a la provisión de plazas, el curriculum vitae y
la documentación aportada por la persona aspirante podrán ser puestos a disposición del
Consejo de Departamento del Área de Conocimiento de la plaza a la que concursa, a
través de la Dirección del Departamento o Coordinación del Área.
cve: BOE-A-2024-22034
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Protección de datos.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 137096
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, y 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
ministerio u organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rectorado
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento. Este nombramiento será publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y
comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
Décima.
Recursos.
Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes, de
conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad Autónoma de
Madrid e incorporados a la actividad de tratamiento «Provisión de puestos de trabajo»,
cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Los datos facilitados por los aspirantes serán tratados para poder tramitar la solicitud y
resolver la convocatoria en la que participan. En este contexto y para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 33.1.f) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, en
orden a la emisión del informe previo relativo a la provisión de plazas, el curriculum vitae y
la documentación aportada por la persona aspirante podrán ser puestos a disposición del
Consejo de Departamento del Área de Conocimiento de la plaza a la que concursa, a
través de la Dirección del Departamento o Coordinación del Área.
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