I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136846

actividades de la Plataforma y abonados en la cuenta del Fondo pertinente; y iii)
cualesquiera ingresos generados por la gestión por el BEI de los activos que constituyen
el saldo pendiente de la Plataforma y abonados en las cuentas de los Fondos
pertinentes, a prorrata de los saldos pendientes de los Fondos.
Por «tercero» se entenderá toda entidad distinta de las definidas como
contribuyentes, esto es: un país que no sea un Estado miembro de la Unión Europea o
uno de los Países de la AELC, las instituciones financieras internacionales, los fondos,
las fundaciones, las entidades del sector privado y bancario que aporten recursos a un
Fondo en el marco de la Plataforma.
Por «acuerdo con terceros» se entenderá un acuerdo con arreglo al cual se aporta
financiación de terceros a un Fondo en el marco de la Plataforma, como se define en el
artículo 2 del anexo I («Recepción de financiación de terceros») del presente
Reglamento de la Plataforma.
Por «financiación de terceros» se entenderá los recursos aportados por un tercero a
un Fondo en el marco de la Plataforma, de conformidad con el anexo I («Recepción de
financiación de terceros») del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «Fondo Unitario» se entenderá la cartera de inversión colectiva constituida por el
BEI mediante instrumento de 1 de julio de 2009, según se complemente y modifique en
cada momento, y como se determina en el correspondiente memorando informativo.
1.2

Interpretación.

De conformidad con el artículo 1.1 del presente Reglamento de la Plataforma, y
siempre que el contexto no exija otra cosa:
a) los términos y expresiones cuya definición figura en el preámbulo tendrán el
mismo significado en todo el Reglamento de la Plataforma, a menos que en el mismo se
definan de forma distinta;
b) las palabras:
(i) en singular incluirán el plural y viceversa;
(ii) en un género incluirán el otro; y
(iii) referentes a personas lo serán únicamente a empresas y sociedades, y
viceversa.
c) toda disposición de la legislación primaria o derivada deberá entenderse como
referida también a cualquier modificación de la misma;
d) en la interpretación del presente Reglamento de la Plataforma deberán ignorarse
los encabezamientos; y
e) los anexos forman parte integrante del presente Reglamento de la Plataforma y
surtirán efecto en consecuencia.
Introducción.

El BEI ha creado la Plataforma para administrar los recursos externos aportados, que
se utilizarán para facilitar las actividades del BEI en todos los países y sectores
recurriendo a toda la gama de instrumentos descritos en el artículo 4.6 del presente
Reglamento de la Plataforma, mediante el establecimiento de los respectivos Fondos en
el marco de la Plataforma.
2.1

Marco estratégico.

Las operaciones financiadas con los recursos aportados a los Fondos establecidos
en el marco de la Plataforma se atendrán a los objetivos, políticas, directrices y principios

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.