I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136845

(4) Para que no haya lugar a dudas, a pesar de que en la relación contractual entre
el Banco y los contribuyentes puedan utilizarse términos como «fondo», «fideicomiso» o
«fondos fiduciarios» no es intención del Banco crear, ni el de este Reglamento de la
Plataforma establecer, ningún fondo de inversión, fideicomiso o instrumento jurídico
semejante en el marco de la Plataforma.
Artículo 1. Definiciones e interpretación.
Definiciones.

Por «cuenta» se entenderá, a efectos de los acuerdos de contribución, la cuenta
bancaria indicada en cada uno por el Banco a la que el contribuyente pertinente
transferirá la contribución correspondiente con arreglo a los términos del acuerdo de
contribución de que se trate.
Por «Administrador» se entenderá el BEI en su capacidad de administrador de la
Plataforma.
Por «artículo» se entenderá un artículo del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «día hábil» se entenderá cualquier día en que el BEI esté abierto al público en su
sede de Luxemburgo.
Por «contribución» se entenderá los fondos comprometidos por cada contribuyente a
un Fondo establecido en el marco de la Plataforma, de conformidad con el acuerdo de
contribución.
Por «acuerdo de contribución» se entenderá los acuerdos entre el BEI y cada
contribuyente en el que se basan las contribuciones que vayan a realizarse a un Fondo
en el marco de la Plataforma.
Por «contribución abonada» se entenderá la contribución transferida por el
contribuyente a la cuenta y recibida por el Banco.
Por «contribuyente» se entenderá cualquier Estado miembro de la Unión Europea,
así como la Comisión Europea y los países de la AELC, que aporten fondos a un Fondo
en el marco de la Plataforma.
Por «comité de contribuyentes» se entenderá los comités creados de conformidad
con el artículo 5.4 del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «países de la AELC» se entenderá los países miembros de la Asociación
Europea de Libre Comercio.
Por «operaciones subvencionables» se entenderá las aprobadas de conformidad con
el artículo 6.5 del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «cuenta del Fondo» se entenderá, en relación con un Fondo, la cuenta
denominada en euros abierta por el BEI en sus libros a efectos de la gestión de las
contribuciones abonadas.
Por «descripción del Fondo» se entenderá un documento anexo al acuerdo de
contribución en el que se especificarán los objetivos que se pretende alcanzar en el
marco de cada Fondo, su presupuesto estimado y las operaciones subvencionables.
Por «saldo pendiente del Fondo» se entenderá, para cada Fondo, el saldo de la
correspondiente cuenta del Fondo.
Por «instrumento» se entenderá cada uno de los instrumentos detallados en el
artículo 4.6 del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «marco jurídico» se entenderá el Reglamento de la Plataforma, los acuerdos de
contribución y las descripciones del Fondo que constituyan la base jurídica para la
cooperación entre el BEI y los contribuyentes en relación con la gestión de las
contribuciones.
Por «comité de asociación» se entenderá los comités creados de conformidad con el
artículo 5.3 del presente Reglamento de la Plataforma.
Por «saldo pendiente de la Plataforma» se entenderá la suma de los saldos
pendientes de los Fondos.
Por «recursos» se entenderá la suma de: i) el importe agregado de todas las
contribuciones abonadas; ii) cualesquiera ingresos y reembolsos generados por las

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

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