I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 13.
13.1
13.2
Sec. I. Pág. 136844
Modificación y orden de prelación.
Modificación.
Orden de prelación.
Artículo 14. Eficacia parcial.
Artículo 15. Solución de controversias y derecho aplicable.
15.1 Solución amistosa de controversias.
15.2 Tribunales competentes.
15.3 Derecho aplicable.
Anexo I. Recepción de financiación de terceros.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Financiación de terceros.
Acuerdo con terceros.
Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.
Normativa aplicable a la financiación de terceros.
Cuenta bancaria para la financiación de terceros.
Presentación de informes financieros.
Auditoría.
Obligaciones generales de presentación de informes.
Anexo II. Directrices para la gestión de activos.
Preámbulo.
Capítulo I. Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma.
Capítulo II. Directrices.
(1) En vista de la necesidad de aumentar los flujos financieros para el desarrollo
sostenible, y basándonos en la experiencia satisfactoria del Banco Europeo de
Inversiones (el «Banco» o el «BEI») al combinar sus operaciones de crédito con
instrumentos que faciliten la preparación y ejecución de los proyectos mediante su actual
cartera de fondos fiduciarios e instrumentos de financiación combinada, el Banco ha
decidido crear una Plataforma de Asociación de Fondos, gestionada por el BEI, de
carácter multirregional, multisectorial y con pluralidad de contribuyentes (la
«Plataforma»). Esta se crea también para anticiparse al creciente volumen de fondos
para los que se deberá garantizar la eficiencia en relación con los costes de las
actividades de gestión conexas.
(2) El principal objetivo de la Plataforma es mejorar la eficiencia operativa mediante
la simplificación y la estandarización, en la medida de lo posible, de los procesos y
procedimientos, las medidas en materia de gobernanza, las metodologías de cálculo de
comisiones y las normas de presentación de informes aplicables a los activos bajo
gestión del Banco en relación con la presente Plataforma.
(3) Las operaciones en el marco de la Plataforma se organizarán mediante la
creación contractual de conjuntos independientes de activos (cada uno de ellos un
«Fondo» y, colectivamente, los «Fondos»). El Banco se ocupará de que los Fondos se
establezcan en colaboración con los contribuyentes interesados, con el fin de atender las
prioridades regionales y sectoriales. Las presentes reglas (el «Reglamento de la
Plataforma») se aplicarán a cada nuevo Fondo que se establezca en el marco de la
Plataforma. Asimismo, se facilitará una descripción del Fondo en los acuerdos de
contribución que se celebrarán entre cada contribuyente y el Banco, que recoja los
objetivos específicos, los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones
aplicables a cada Fondo.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Considerando lo siguiente:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 13.
13.1
13.2
Sec. I. Pág. 136844
Modificación y orden de prelación.
Modificación.
Orden de prelación.
Artículo 14. Eficacia parcial.
Artículo 15. Solución de controversias y derecho aplicable.
15.1 Solución amistosa de controversias.
15.2 Tribunales competentes.
15.3 Derecho aplicable.
Anexo I. Recepción de financiación de terceros.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Financiación de terceros.
Acuerdo con terceros.
Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.
Normativa aplicable a la financiación de terceros.
Cuenta bancaria para la financiación de terceros.
Presentación de informes financieros.
Auditoría.
Obligaciones generales de presentación de informes.
Anexo II. Directrices para la gestión de activos.
Preámbulo.
Capítulo I. Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma.
Capítulo II. Directrices.
(1) En vista de la necesidad de aumentar los flujos financieros para el desarrollo
sostenible, y basándonos en la experiencia satisfactoria del Banco Europeo de
Inversiones (el «Banco» o el «BEI») al combinar sus operaciones de crédito con
instrumentos que faciliten la preparación y ejecución de los proyectos mediante su actual
cartera de fondos fiduciarios e instrumentos de financiación combinada, el Banco ha
decidido crear una Plataforma de Asociación de Fondos, gestionada por el BEI, de
carácter multirregional, multisectorial y con pluralidad de contribuyentes (la
«Plataforma»). Esta se crea también para anticiparse al creciente volumen de fondos
para los que se deberá garantizar la eficiencia en relación con los costes de las
actividades de gestión conexas.
(2) El principal objetivo de la Plataforma es mejorar la eficiencia operativa mediante
la simplificación y la estandarización, en la medida de lo posible, de los procesos y
procedimientos, las medidas en materia de gobernanza, las metodologías de cálculo de
comisiones y las normas de presentación de informes aplicables a los activos bajo
gestión del Banco en relación con la presente Plataforma.
(3) Las operaciones en el marco de la Plataforma se organizarán mediante la
creación contractual de conjuntos independientes de activos (cada uno de ellos un
«Fondo» y, colectivamente, los «Fondos»). El Banco se ocupará de que los Fondos se
establezcan en colaboración con los contribuyentes interesados, con el fin de atender las
prioridades regionales y sectoriales. Las presentes reglas (el «Reglamento de la
Plataforma») se aplicarán a cada nuevo Fondo que se establezca en el marco de la
Plataforma. Asimismo, se facilitará una descripción del Fondo en los acuerdos de
contribución que se celebrarán entre cada contribuyente y el Banco, que recoja los
objetivos específicos, los requisitos y las condiciones para la concesión de subvenciones
aplicables a cada Fondo.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Considerando lo siguiente: