I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136843
5.11 Correspondencia.
5.12 Confidencialidad.
5.13 Retribuciones.
Artículo 6.
Procedimiento de aprobación de las operaciones.
6.1 Diseño y ejecución de las operaciones.
6.2 Presentación de las operaciones para su aprobación.
6.3 Operaciones por debajo de un umbral específico.
6.4 Operaciones por encima de un umbral específico.
6.5 Operaciones aprobadas.
Artículo 7.
7.1
7.2
7.3
Comisiones.
Comisión de administración.
Comisión asociada al instrumento.
Otras comisiones.
Artículo 8.
Gestión del saldo pendiente.
8.1 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
8.2 Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.
8.3 Herramientas y prestaciones de inversión.
8.4 Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.
Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.
9.1 Contabilidad.
9.2 Estados financieros.
9.3 Valoración.
9.3.1 Monedas.
9.3.2 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
9.4
9.4.1
9.4.2
Presentación de informes.
Informes relativos al Fondo.
Informes relativos a la Plataforma.
Artículo 10.
Auditoría y control.
10.1 Auditoría.
10.2 Control.
Artículo 11.
Duración.
11.1 Terminación de un Fondo y de la Plataforma.
11.2 Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.
12.1 Nivel de diligencia.
12.2 Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.
12.3 Actuación del Banco en circunstancias específicas.
12.4 Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.
12.5 Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.
12.6 Retrasos.
12.7 Limitación de acciones.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136843
5.11 Correspondencia.
5.12 Confidencialidad.
5.13 Retribuciones.
Artículo 6.
Procedimiento de aprobación de las operaciones.
6.1 Diseño y ejecución de las operaciones.
6.2 Presentación de las operaciones para su aprobación.
6.3 Operaciones por debajo de un umbral específico.
6.4 Operaciones por encima de un umbral específico.
6.5 Operaciones aprobadas.
Artículo 7.
7.1
7.2
7.3
Comisiones.
Comisión de administración.
Comisión asociada al instrumento.
Otras comisiones.
Artículo 8.
Gestión del saldo pendiente.
8.1 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
8.2 Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.
8.3 Herramientas y prestaciones de inversión.
8.4 Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.
Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.
9.1 Contabilidad.
9.2 Estados financieros.
9.3 Valoración.
9.3.1 Monedas.
9.3.2 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
9.4
9.4.1
9.4.2
Presentación de informes.
Informes relativos al Fondo.
Informes relativos a la Plataforma.
Artículo 10.
Auditoría y control.
10.1 Auditoría.
10.2 Control.
Artículo 11.
Duración.
11.1 Terminación de un Fondo y de la Plataforma.
11.2 Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.
12.1 Nivel de diligencia.
12.2 Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.
12.3 Actuación del Banco en circunstancias específicas.
12.4 Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.
12.5 Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.
12.6 Retrasos.
12.7 Limitación de acciones.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.