I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136847
aplicables a las actividades del BEI, con las actualizaciones que se introduzcan en cada
momento, y comprenderán, entre otras cosas, lo siguiente:
2.1.1
Principales objetivos.
Los principales objetivos son:
a) promover el crecimiento y el desarrollo en los países beneficiarios;
b) apoyar la ampliación de la UE;
c) apoyar las colaboraciones estratégicas y la seguridad;
d) reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza;
e) apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible(1);
(1)
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un conjunto de 17 objetivos globales con 169 metas en
total. Encabezados por las Naciones Unidas a través de un proceso deliberativo entre sus 193 Estados
miembros, así como la sociedad civil global, los objetivos se exponen en el apartado 54 de la Resolución
A/RES/70/1 de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.
f) el desarrollo de la infraestructura social y económica;
g) el desarrollo del sector privado local;
h) la mitigación y adaptación al cambio climático; y
i) la integración regional.
2.1.2
Estrategias, directrices y principios aplicables.
La gestión de la Plataforma, así como de los respectivos Fondos establecidos en
virtud de la misma, se realizará aplicando las políticas y directrices internas del BEI, en
materia ambiental, social y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude,
la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el
blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del
mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y
las políticas de contratación pública y transparencia(2).
(2)
Para más información puede consultarse: http://www.eib.org/about/partners/cso/key-policies/.
a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos
sociales, climáticos y medioambientales que deberá lograrse velando por el
cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la
Declaración de Acción por el Clima del BEI;
b) la protección de los derechos de la mujer, que debe lograrse mediante la
aplicación de las normas del BEI en materia social y la promoción de la igualdad de
género y el empoderamiento económico de la mujer, partiendo de la Estrategia para la
Igualdad de Género del Grupo BEI;
c) evitar que las inversiones que se vean afectadas por los conflictos, las tensiones
sociales y la violencia (o, incluso, que los desencadenen), mediante la aplicación de un
enfoque sensible a los conflictos en las operaciones llevadas a cabo en contextos
frágiles, afectados por conflictos o propensos a los mismos;
d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países
beneficiarios y garantizando la armonización y la complementariedad de las operaciones
con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;
e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre
que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Cabe señalar que varios principios transversales son también aplicables a las
actividades del BEI y, por consiguiente, también serán aplicables a las operaciones
financiadas con los recursos aportados a los Fondos en el marco de la Plataforma, entre
ellos, los siguientes:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136847
aplicables a las actividades del BEI, con las actualizaciones que se introduzcan en cada
momento, y comprenderán, entre otras cosas, lo siguiente:
2.1.1
Principales objetivos.
Los principales objetivos son:
a) promover el crecimiento y el desarrollo en los países beneficiarios;
b) apoyar la ampliación de la UE;
c) apoyar las colaboraciones estratégicas y la seguridad;
d) reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza;
e) apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible(1);
(1)
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un conjunto de 17 objetivos globales con 169 metas en
total. Encabezados por las Naciones Unidas a través de un proceso deliberativo entre sus 193 Estados
miembros, así como la sociedad civil global, los objetivos se exponen en el apartado 54 de la Resolución
A/RES/70/1 de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.
f) el desarrollo de la infraestructura social y económica;
g) el desarrollo del sector privado local;
h) la mitigación y adaptación al cambio climático; y
i) la integración regional.
2.1.2
Estrategias, directrices y principios aplicables.
La gestión de la Plataforma, así como de los respectivos Fondos establecidos en
virtud de la misma, se realizará aplicando las políticas y directrices internas del BEI, en
materia ambiental, social y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude,
la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el
blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del
mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y
las políticas de contratación pública y transparencia(2).
(2)
Para más información puede consultarse: http://www.eib.org/about/partners/cso/key-policies/.
a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos
sociales, climáticos y medioambientales que deberá lograrse velando por el
cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la
Declaración de Acción por el Clima del BEI;
b) la protección de los derechos de la mujer, que debe lograrse mediante la
aplicación de las normas del BEI en materia social y la promoción de la igualdad de
género y el empoderamiento económico de la mujer, partiendo de la Estrategia para la
Igualdad de Género del Grupo BEI;
c) evitar que las inversiones que se vean afectadas por los conflictos, las tensiones
sociales y la violencia (o, incluso, que los desencadenen), mediante la aplicación de un
enfoque sensible a los conflictos en las operaciones llevadas a cabo en contextos
frágiles, afectados por conflictos o propensos a los mismos;
d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países
beneficiarios y garantizando la armonización y la complementariedad de las operaciones
con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;
e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre
que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Cabe señalar que varios principios transversales son también aplicables a las
actividades del BEI y, por consiguiente, también serán aplicables a las operaciones
financiadas con los recursos aportados a los Fondos en el marco de la Plataforma, entre
ellos, los siguientes: