I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136847

aplicables a las actividades del BEI, con las actualizaciones que se introduzcan en cada
momento, y comprenderán, entre otras cosas, lo siguiente:
2.1.1

Principales objetivos.

Los principales objetivos son:
a) promover el crecimiento y el desarrollo en los países beneficiarios;
b) apoyar la ampliación de la UE;
c) apoyar las colaboraciones estratégicas y la seguridad;
d) reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza;
e) apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible(1);
(1)
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son un conjunto de 17 objetivos globales con 169 metas en
total. Encabezados por las Naciones Unidas a través de un proceso deliberativo entre sus 193 Estados
miembros, así como la sociedad civil global, los objetivos se exponen en el apartado 54 de la Resolución
A/RES/70/1 de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015.

f) el desarrollo de la infraestructura social y económica;
g) el desarrollo del sector privado local;
h) la mitigación y adaptación al cambio climático; y
i) la integración regional.
2.1.2

Estrategias, directrices y principios aplicables.

La gestión de la Plataforma, así como de los respectivos Fondos establecidos en
virtud de la misma, se realizará aplicando las políticas y directrices internas del BEI, en
materia ambiental, social y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude,
la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el
blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del
mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y
las políticas de contratación pública y transparencia(2).
(2)

Para más información puede consultarse: http://www.eib.org/about/partners/cso/key-policies/.

a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos
sociales, climáticos y medioambientales que deberá lograrse velando por el
cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la
Declaración de Acción por el Clima del BEI;
b) la protección de los derechos de la mujer, que debe lograrse mediante la
aplicación de las normas del BEI en materia social y la promoción de la igualdad de
género y el empoderamiento económico de la mujer, partiendo de la Estrategia para la
Igualdad de Género del Grupo BEI;
c) evitar que las inversiones que se vean afectadas por los conflictos, las tensiones
sociales y la violencia (o, incluso, que los desencadenen), mediante la aplicación de un
enfoque sensible a los conflictos en las operaciones llevadas a cabo en contextos
frágiles, afectados por conflictos o propensos a los mismos;
d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países
beneficiarios y garantizando la armonización y la complementariedad de las operaciones
con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;
e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre
que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Cabe señalar que varios principios transversales son también aplicables a las
actividades del BEI y, por consiguiente, también serán aplicables a las operaciones
financiadas con los recursos aportados a los Fondos en el marco de la Plataforma, entre
ellos, los siguientes: