I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136848
operaciones financiadas en el marco de la Plataforma, de conformidad con las
modalidades que determinen los contribuyentes y el Banco;
f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse garantizando que
solo una proporción justificable de las ayudas, las bonificaciones y las garantías se
facilite simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los
costes de ejecución de las operaciones sean siempre razonables.
g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de garantizar una mejor
capacidad local mediante la transferencia de conocimientos a los beneficiarios finales y
manteniendo el impacto de la inversión incluso más allá de la vida de la operación;
h) el efecto catalizador, que deberá lograrse garantizando que los recursos se
proporcionen solo para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de
fondos adicionales, de nuevos asociados o de una mayor asistencia en las áreas que
reciban apoyo; y
i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite
la compensación excesiva y que las operaciones financiadas no distorsionen el
funcionamiento del mercado.
2.2
Resultados e impacto previstos.
a) Apalancamiento de la inversión global: Un apalancamiento adecuado puede
permitir realizar inversiones que de otro modo no tendrían lugar, acelerar su aplicación o
aumentar sus posibilidades de éxito. Mediante el apalancamiento también se puede
aumentar el alcance y la escala de la inversión global para lograr una repercusión mayor
de la que se obtendría de otro modo, extender los beneficios a un grupo más amplio de
beneficiarios finales, especialmente grupos pobres y vulnerables, e impulsar las
inversiones del sector privado que, de no ser así, podrían no participar.
b) Beneficios económicos: Los beneficios económicos incluyen la creación o
sostenibilidad de los empleos, el impulso del crecimiento económico, un paquete de
reformas y la transición a una economía de mercado.
c) Beneficios financieros: Los beneficios financieros incluyen la ampliación del
acceso a la financiación de los grupos destinatarios, la mejora de la viabilidad financiera
y la reducción de las tarifas para los usuarios finales.
d) Beneficios sociales: Los beneficios sociales incluyen la reducción de las
limitaciones a la capacidad adquisitiva de los hogares de bajos ingresos, la inclusión
económica y el bienestar social, la igualdad de género y las consultas públicas
incluyentes.
e) Impacto medioambiental: El impacto ambiental consiste en una mayor atención a
la dimensión medioambiental de las inversiones y al cumplimiento de criterios
ambientales más exigentes.
f) Promoción de la innovación: La promoción de la innovación consiste en poner el
foco en propuestas innovadoras, que no requieren necesariamente gran volumen de
recursos pero que pueden aportar alto valor añadido a los países beneficiarios, así como
en operaciones destinadas a apoyar a los grupos vulnerables mediante la innovación
(por ejemplo, la tecnología digital y la inclusión financiera de las mujeres).
g) Otros beneficios: Otros beneficios pueden ser los efectos externos positivos
generados por la operación, que no se habrían producido sin la presencia del
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente apartado se presenta la lista de resultados y se describe la
repercusión que se prevé lograr con las operaciones financiadas con los recursos
aportados a los Fondos de la Plataforma, a saber:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136848
operaciones financiadas en el marco de la Plataforma, de conformidad con las
modalidades que determinen los contribuyentes y el Banco;
f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse garantizando que
solo una proporción justificable de las ayudas, las bonificaciones y las garantías se
facilite simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los
costes de ejecución de las operaciones sean siempre razonables.
g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de garantizar una mejor
capacidad local mediante la transferencia de conocimientos a los beneficiarios finales y
manteniendo el impacto de la inversión incluso más allá de la vida de la operación;
h) el efecto catalizador, que deberá lograrse garantizando que los recursos se
proporcionen solo para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de
fondos adicionales, de nuevos asociados o de una mayor asistencia en las áreas que
reciban apoyo; y
i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite
la compensación excesiva y que las operaciones financiadas no distorsionen el
funcionamiento del mercado.
2.2
Resultados e impacto previstos.
a) Apalancamiento de la inversión global: Un apalancamiento adecuado puede
permitir realizar inversiones que de otro modo no tendrían lugar, acelerar su aplicación o
aumentar sus posibilidades de éxito. Mediante el apalancamiento también se puede
aumentar el alcance y la escala de la inversión global para lograr una repercusión mayor
de la que se obtendría de otro modo, extender los beneficios a un grupo más amplio de
beneficiarios finales, especialmente grupos pobres y vulnerables, e impulsar las
inversiones del sector privado que, de no ser así, podrían no participar.
b) Beneficios económicos: Los beneficios económicos incluyen la creación o
sostenibilidad de los empleos, el impulso del crecimiento económico, un paquete de
reformas y la transición a una economía de mercado.
c) Beneficios financieros: Los beneficios financieros incluyen la ampliación del
acceso a la financiación de los grupos destinatarios, la mejora de la viabilidad financiera
y la reducción de las tarifas para los usuarios finales.
d) Beneficios sociales: Los beneficios sociales incluyen la reducción de las
limitaciones a la capacidad adquisitiva de los hogares de bajos ingresos, la inclusión
económica y el bienestar social, la igualdad de género y las consultas públicas
incluyentes.
e) Impacto medioambiental: El impacto ambiental consiste en una mayor atención a
la dimensión medioambiental de las inversiones y al cumplimiento de criterios
ambientales más exigentes.
f) Promoción de la innovación: La promoción de la innovación consiste en poner el
foco en propuestas innovadoras, que no requieren necesariamente gran volumen de
recursos pero que pueden aportar alto valor añadido a los países beneficiarios, así como
en operaciones destinadas a apoyar a los grupos vulnerables mediante la innovación
(por ejemplo, la tecnología digital y la inclusión financiera de las mujeres).
g) Otros beneficios: Otros beneficios pueden ser los efectos externos positivos
generados por la operación, que no se habrían producido sin la presencia del
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
En el siguiente apartado se presenta la lista de resultados y se describe la
repercusión que se prevé lograr con las operaciones financiadas con los recursos
aportados a los Fondos de la Plataforma, a saber: