I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136849

componente de financiación, como el tratamiento de los fallos y la evitación de las
distorsiones del mercado, la descentralización y las actividades de comercialización.
Artículo 3.
3.1

Constitución de la plataforma.

Contribuyentes idóneos.

Cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como la Comisión Europea y los
países de la AELC, podrán hacer contribuciones a un Fondo en el marco de la
Plataforma.
La financiación de terceros estará sujeta a su aprobación por el BEI y el comité de
contribuyentes del Fondo de que se trate. Los terceros deberán celebrar con el Banco un
acuerdo con terceros para aportar financiación a un Fondo en el marco de la Plataforma.
Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento de la Plataforma o en su
anexo I («Recepción de financiación de terceros»), o salvo que las partes en un acuerdo
con terceros convengan otra cosa, el presente Reglamento se aplicará a cada tercero.
3.2
3.2.1

Contribuciones.
Marco jurídico aplicable a las contribuciones.

Cada contribuyente aportará sus contribuciones con arreglo a un acuerdo de
contribución en el que se especificará el importe de la contribución respectiva y su
calendario de pagos.
Los objetivos que se persiguen con cada Fondo, su presupuesto estimado, así como
las operaciones subvencionables se definirán en la descripción del Fondo que se adjunta
como anexo al acuerdo de contribución.
Al celebrar un acuerdo de contribución, se considerará que el contribuyente
reconoce, acepta y se compromete a cumplir en todo momento la totalidad de los
términos y condiciones del presente Reglamento de la Plataforma.
3.2.2

Calendario de las contribuciones.

Las contribuciones se podrán realizar en cualquier momento durante el período de
vigencia de un Fondo en el marco de la Plataforma, previa celebración de un acuerdo de
contribución entre el Banco y el contribuyente pertinente y con sujeción a las condiciones
del mismo. Los contribuyentes podrán aumentar en cualquier momento el importe de su
contribución mediante la celebración de un nuevo acuerdo de contribución entre el
Banco y el contribuyente y con sujeción a los términos del mismo. Las disposiciones del
presente Reglamento relativas a las contribuciones se aplicarán igualmente a las
contribuciones adicionales con respecto a ese mismo Fondo.
Al celebrar un acuerdo de contribución, el contribuyente se compromete irrevocable e
incondicionalmente a efectuar la contribución prevista en él en las fechas de pago fijadas
en dicho acuerdo de contribución y a permitir que el BEI, en su calidad de Administrador,
asigne dicha contribución abonada a las operaciones la (sin perjuicio de las comisiones,
costes, cargos y pérdidas a que haya lugar), en las fechas de pago programadas en ese
acuerdo de contribución.
Abono de las contribuciones y la financiación de terceros.

Cada contribución y cada financiación de terceros: a) se denominará y abonará
exclusivamente en euros; y b) se pagará por el correspondiente contribuyente o tercero,
según el caso, de conformidad con las condiciones del acuerdo de contribución o el
acuerdo con terceros aplicable, en forma de:
(i) un pago único; o
(ii) en varios pagos, como se establezca en el acuerdo de contribución o el acuerdo
con terceros pertinente.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

3.2.3