I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136850
Con carácter excepcional, en el acuerdo de contribución pertinente o en el acuerdo
con terceros podrán especificarse modalidades de pago específicas.
Cada contribuyente transferirá las contribuciones pagaderas o la financiación de
terceros directamente a la cuenta, según se define en el presente instrumento, o bien a
la cuenta bancaria indicada por el Banco en el acuerdo con terceros correspondiente.
3.2.4
Asignación, administración y gestión de las contribuciones abonadas.
Por el presente instrumento, cada contribuyente autoriza y designa al Banco para
que actúe como Administrador de la Plataforma y, en esa calidad:
a) preste los servicios descritos en el presente Reglamento de la Plataforma y, en
particular, se ocupe de asignar (de conformidad con el artículo 5.2 del presente
Reglamento de la Plataforma) las contribuciones abonadas y de administrar y gestionar
los recursos;
b) abone los recursos en la pertinente cuenta del Fondo; y
c) adeude en la cuenta del Fondo de que se trate toda cantidad i) que deba ser
desembolsada a efectos de las actividades de la Plataforma, ii) adeudada al BEI de
conformidad con el marco jurídico (en particular, el artículo 7 del presente Reglamento de
la Plataforma), iii) reembolsada a cualquier contribuyente, iv) que corresponda a
cualesquiera comisiones, pérdidas y costes derivados de la gestión de tesorería
(incluidos, entre otros, las comisiones, pérdidas y costes cobrados por el Fondo Unitario),
y v) relativa a cualquier cargo aplicable.
El Banco garantizará que las contribuciones abonadas se asignen y los recursos se
administren y gestionen con la misma diligencia que los recursos y operaciones del
propio Banco y ajustándose al marco jurídico.(3) En particular, el Banco asignará las
contribuciones sin demora, una vez recibidas en la cuenta, a un Fondo específico, de
conformidad con los términos del acuerdo de contribución.
(3)
Para más información consúltese el artículo 12 del presente Reglamento de la Plataforma.
3.2.5
Cambio en la condición del contribuyente.
Si cambia la condición de un contribuyente (por ejemplo, deja de ser un Estado
miembro de la Unión Europea o un país de la AELC), de manera que, tras haberse
convertido en contribuyente, deja de estar comprendido en el ámbito de la definición de
ese término que se establece en el artículo 1, seguirá pese a ello siendo un
contribuyente, con todos los derechos y privilegios que le incumben como tal. No será un
tercero a efectos del marco jurídico, y sus contribuciones no se tendrán el carácter de
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Las contribuciones abonadas, en relación con cada Fondo, se mantendrán
separadas y segregadas de todos y cada uno de los recursos propios del Banco y de
cualquier otra contribución asignada a otro Fondo u otros activos mantenidos por el
Banco por cualquier título. Todo el efectivo que se mantenga en la cuenta lo será a
riesgo de los contribuyentes.
Cada contribuyente reconoce y acepta que el Banco puede asignar las
contribuciones con carácter no reembolsable, dependiendo del instrumento utilizado para
llevar a cabo las operaciones de un Fondo específico, y que es posible que no se les
devuelva la totalidad o una parte de su contribución. Cada uno de los contribuyentes
reconoce y acepta que tiene la intención de invertir en tales instrumentos y que el Banco
no será responsable ante ellos del reembolso de las contribuciones en caso de que estas
se inviertan, en todo o en parte, con carácter no reembolsable, y cada contribuyente
acepta eximir al Banco de toda responsabilidad en tal hipótesis.
El Banco informará sobre su administración y gestión de los recursos a los
contribuyentes de conformidad con las disposiciones del artículo 9 del presente
Reglamento de la Plataforma y con el marco jurídico.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136850
Con carácter excepcional, en el acuerdo de contribución pertinente o en el acuerdo
con terceros podrán especificarse modalidades de pago específicas.
Cada contribuyente transferirá las contribuciones pagaderas o la financiación de
terceros directamente a la cuenta, según se define en el presente instrumento, o bien a
la cuenta bancaria indicada por el Banco en el acuerdo con terceros correspondiente.
3.2.4
Asignación, administración y gestión de las contribuciones abonadas.
Por el presente instrumento, cada contribuyente autoriza y designa al Banco para
que actúe como Administrador de la Plataforma y, en esa calidad:
a) preste los servicios descritos en el presente Reglamento de la Plataforma y, en
particular, se ocupe de asignar (de conformidad con el artículo 5.2 del presente
Reglamento de la Plataforma) las contribuciones abonadas y de administrar y gestionar
los recursos;
b) abone los recursos en la pertinente cuenta del Fondo; y
c) adeude en la cuenta del Fondo de que se trate toda cantidad i) que deba ser
desembolsada a efectos de las actividades de la Plataforma, ii) adeudada al BEI de
conformidad con el marco jurídico (en particular, el artículo 7 del presente Reglamento de
la Plataforma), iii) reembolsada a cualquier contribuyente, iv) que corresponda a
cualesquiera comisiones, pérdidas y costes derivados de la gestión de tesorería
(incluidos, entre otros, las comisiones, pérdidas y costes cobrados por el Fondo Unitario),
y v) relativa a cualquier cargo aplicable.
El Banco garantizará que las contribuciones abonadas se asignen y los recursos se
administren y gestionen con la misma diligencia que los recursos y operaciones del
propio Banco y ajustándose al marco jurídico.(3) En particular, el Banco asignará las
contribuciones sin demora, una vez recibidas en la cuenta, a un Fondo específico, de
conformidad con los términos del acuerdo de contribución.
(3)
Para más información consúltese el artículo 12 del presente Reglamento de la Plataforma.
3.2.5
Cambio en la condición del contribuyente.
Si cambia la condición de un contribuyente (por ejemplo, deja de ser un Estado
miembro de la Unión Europea o un país de la AELC), de manera que, tras haberse
convertido en contribuyente, deja de estar comprendido en el ámbito de la definición de
ese término que se establece en el artículo 1, seguirá pese a ello siendo un
contribuyente, con todos los derechos y privilegios que le incumben como tal. No será un
tercero a efectos del marco jurídico, y sus contribuciones no se tendrán el carácter de
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
Las contribuciones abonadas, en relación con cada Fondo, se mantendrán
separadas y segregadas de todos y cada uno de los recursos propios del Banco y de
cualquier otra contribución asignada a otro Fondo u otros activos mantenidos por el
Banco por cualquier título. Todo el efectivo que se mantenga en la cuenta lo será a
riesgo de los contribuyentes.
Cada contribuyente reconoce y acepta que el Banco puede asignar las
contribuciones con carácter no reembolsable, dependiendo del instrumento utilizado para
llevar a cabo las operaciones de un Fondo específico, y que es posible que no se les
devuelva la totalidad o una parte de su contribución. Cada uno de los contribuyentes
reconoce y acepta que tiene la intención de invertir en tales instrumentos y que el Banco
no será responsable ante ellos del reembolso de las contribuciones en caso de que estas
se inviertan, en todo o en parte, con carácter no reembolsable, y cada contribuyente
acepta eximir al Banco de toda responsabilidad en tal hipótesis.
El Banco informará sobre su administración y gestión de los recursos a los
contribuyentes de conformidad con las disposiciones del artículo 9 del presente
Reglamento de la Plataforma y con el marco jurídico.