I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136851

financiación de terceros. Esta disposición se aplicará a todas las contribuciones a todos
los Fondos en el marco de la Plataforma, independientemente de que el acuerdo de
contribución aplicable se haya suscrito antes o después del cambio de condición del
contribuyente.
3.3

Recursos gestionados.

Cada contribuyente reconoce y acepta que: i) toda inversión realizada por el Banco,
incluida toda inversión en el Fondo Unitario, estará sujeta a comisiones, pérdidas y
costes, que deberán ser sufragados con cargo a los recursos; y ii) las cantidades
disponibles para las operaciones de financiación a través de los Fondos en el marco de
la Plataforma podrán ser inferiores a los recursos.
Los recursos se gestionarán de conformidad con los principios de buena gestión
financiera y se invertirán con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento de la
Plataforma.
3.4

Transferencia de recursos.

El saldo pendiente de un Fondo podrá ser transferido total o parcialmente a otros
Fondos y a otros instrumentos, siempre que el BEI y los respectivos contribuyentes estén
de acuerdo con dicha transferencia. En los casos en que el saldo pendiente de un Fondo
se transfiera, total o parcialmente, a otro Fondo, el Banco decidirá si se aplica algún
cargo al saldo pendiente del Fondo transferido, o a una parte del mismo, para garantizar
el cobro de los costes administrativos y los gastos directos.
Artículo 4. Fondos, operaciones subvencionables e instrumentos en el marco de la
plataforma.
4.1

Creación de un Fondo.

El Banco podrá establecer, discrecionalmente, un nuevo Fondo en el marco de la
Plataforma y podrá tomar esa decisión basándose, entre otras cosas, en las necesidades
y solicitudes de los contribuyentes existentes o potenciales. Cada Fondo se establecerá
de conformidad con el presente Reglamento de la Plataforma y las normas específicas
establecidas en la correspondiente descripción del Fondo, según proceda y se haya
acordado entre el Banco y los contribuyentes pertinentes.
Para cada Fondo creado, el Banco abrirá una cuenta del Fondo y administrará las
respectivas contribuciones abonadas de conformidad con el artículo 3.2.4 del presente
Reglamento.
Operaciones en el marco de los Fondos.

Las operaciones financiadas con las contribuciones aportadas a los Fondos en el
marco de la Plataforma se seleccionarán y administrarán de acuerdo con el mandato y
los objetivos del BEI en todos los países en los que este opera. El Banco iniciará,
determinará y estructurará las operaciones, basándose en la solicitud de los promotores
de proyectos subvencionables, de conformidad con los criterios de elegibilidad definidos
en la descripción del Fondo.
Dichas operaciones podrán tener un amplio alcance geográfico y sectorial, así como
varios tipos de instrumentos de asistencia, entre los que se hará una selección para cada
Fondo.
En la descripción del Fondo se concretarán las regiones, países, sectores,
beneficiarios e instrumentos idóneos en relación con cada Fondo en el marco de la
Plataforma.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

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