I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
4.3

Sec. I. Pág. 136852

Alcance geográfico.

Todos los países en los que opere el BEI con arreglo a su mandato son idóneos para
recibir apoyo financiero de las contribuciones hechas a los Fondos en el marco de la
Plataforma, tanto dentro como fuera de la UE(4).
(4)
La información sobre países idóneos está disponible en el sitio web del BEI: http://www.eib.europa.eu/
projects/regions/index.htm.

4.4

Sectores subvencionables.

Las actividades lícitas de todos los sectores económicos podrán recibir apoyo
financiero de los Fondos en el marco de la Plataforma, quedando excluidas las
actividades con repercusiones sociales o medioambientales negativas, las que no se
aborden en los planes de mitigación aprobados por las autoridades competentes y las
que se excluyan específicamente de los préstamos del BEI, según los procedimientos
internos de este . Para establecer el alcance sectorial se tendrán debidamente
presentes las estrategias regionales y nacionales pertinentes de la UE.
(5)

(5)
La lista de actividades excluidas está disponible en el sitio web del BEI: http://www.eib.org/about/
documents/excluded-activities-2013.htm.

4.5

Beneficiarios.

Los beneficiarios usuales de la financiación proporcionada en el marco de la
Plataforma serán entidades tanto del sector público como del privado, tales como:
(i) Estados y otras entidades del sector público;
(ii) empresas públicas gestionadas de conformidad con los principios del mercado;
(iii) intermediarios financieros como bancos comerciales, instituciones financieras,
fondos de inversión privada e instituciones de microfinanzas;
(iv) empresas privadas locales y/o extranjeras (grandes empresas, vehículos de
financiación de proyectos, pymes y sociedades de mediana capitalización); y
(v) organizaciones no gubernamentales.
4.6

Instrumentos.

(i) Asistencia técnica: instrumento destinado a apoyar la preparación y ejecución de
inversiones mediante el fomento de la capacidad institucional y la financiación de, por
ejemplo, estudios de previabilidad y viabilidad, documentos de diseño y licitación,
evaluaciones institucionales y jurídicas, valoraciones de las consecuencias
medioambientales y sociales, gestión de proyectos, así como financiación de estudios
preliminares, análisis de género o servicios de asesoramiento a los beneficiarios.
(ii) Ayudas a la inversión: contribución no reembolsable para financiar componentes
tangibles o intangibles de un proyecto o empresa de infraestructuras, en financiación
conjunta o paralela con la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden
reducir los costes de inversión de un beneficiario mediante la financiación de una parte
de la inversión o el aumento de la concesionalidad del paquete de financiación de un
proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a componentes específicos del
proyecto que generen beneficios sociales o ambientales sustanciales y demostrables, o
que puedan mitigar las repercusiones medioambientales o sociales negativas.
(iii) Bonificaciones del tipo de interés: cantidad proporcionada en concepto de
bonificación a un inversor que financia una operación que le permite poner a disposición
financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

En el marco de la Plataforma, podrán utilizarse los siguientes instrumentos dentro de
los Fondos (la lista que figura a continuación no es exhaustiva y puede ser actualizada
en su momento por el Banco con carácter unilateral):