I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136853

a cargo del prestatario. Por lo tanto, esas bonificaciones pueden aplicarse por
adelantado o a lo largo del tiempo. En cualquier caso, procurarán minimizar las
distorsiones del mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas
bonificaciones se ajustarán, cuando proceda, a la posición de la UE sobre la
sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos.
(iv) Instrumentos de financiación: incluidas, entre otras, las garantías (como la
financiación de los costes de las garantías de préstamos y las primas de seguros), las
inversiones o participaciones de capital o cuasicapital y los instrumentos de distribución
de riesgos.
(v) Intercambios directos: Orientados a fortalecer la capacidad de las
organizaciones y grupos de los sectores público y privado a través de personal destinado
en comisión de servicios y en prácticas, así como de otras actividades para el
incremento de sus conocimientos, nivel de especialización y/o eficiencia.
Artículo 5.
5.1

Gobernanza de la plataforma.

Estructura de gobierno.

La estructura de gobierno de la Plataforma será la siguiente:
(i) el Administrador;
(ii) los comités de Asociación a nivel de la Plataforma; y
(iii) el comité de contribuyentes a nivel del Fondo.
5.2

Administrador.

(i) administrar las operaciones subvencionables, incluida la celebración de
acuerdos con los beneficiarios, cuando proceda;
(ii) preparar documentos para su aprobación por los órganos de gobierno del
Banco;
(iii) organizar las reuniones de cada comité de contribuyentes y de los comités de
Asociación;
(iv) preparar y distribuir las actas de las reuniones del comité de contribuyentes y
de los comités de Asociación;
(v) tramitar los procedimientos escritos, de conformidad con el artículo 5.8 del
presente Reglamento;
(vi) recabar informes sobre la marcha de las operaciones, así como estados
financieros para su distribución a cada comité de contribuyentes; elaborar el informe
anual de los contribuyentes de la Plataforma y otros documentos pertinentes necesarios
para que el comité de asociación y cada comité de contribuyentes puedan desempeñar
sus respectivas funciones;
(vii) informar a cada comité de contribuyentes sobre las operaciones y actividades
financiadas con financiación de terceros;
(viii) facilitar directrices sobre el funcionamiento de la Plataforma y los procesos y
requisitos subyacentes del Fondo;
(ix) preparar propuestas de modificaciones de la Descripción de un Fondo
específico para que el comité de contribuyentes tome una decisión al respecto;

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

El Administrador recibirá las contribuciones abonadas y administrará los recursos
respectivos (lo que incluye la gestión del saldo pendiente del Fondo), de conformidad
con el marco jurídico y las políticas y procedimientos del Banco aplicables a la
administración de los activos procedentes de las contribuciones abonadas.
El Administrador es responsable de garantizar que las operaciones financiadas a
través de cada Fondo en el marco de la Plataforma se ajusten a la descripción del Fondo
específico y al presente Reglamento de la Plataforma.
El Administrador tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: