I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136854

(x) proponer modificaciones de las disposiciones del Reglamento de la Plataforma,
en consulta con los contribuyentes, cuando proceda;
(xi) colaborar con cada comité de contribuyentes para encargar análisis y
evaluaciones;
(xii) garantizar que, en la comunicación interna y externa, en sus publicaciones, en
la comunicación con los beneficiarios, los países y otras entidades, así como con los
medios de comunicación, se dé la debida visibilidad a la Plataforma y a sus
contribuyentes;
(xiii) desempeñar las demás funciones que sean necesarias para la administración
eficiente de la Plataforma y de los Fondos creados en virtud de ella, con excepción de
las funciones que sean competencia del comité de contribuyentes pertinente y que no
hayan sido delegadas al Banco; y
(xiv) mantener la relación y la coordinación, en la medida necesaria para cumplir
sus funciones, con los contribuyentes y otras partes pertinentes.
El Banco, como Administrador, actúa de conformidad con las políticas y
procedimientos aplicables del BEI. Es responsable ante los comités de contribuyentes
del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 12 del presente
Reglamento de la Plataforma, y actúa como enlace entre los comités de contribuyentes y
los respectivos departamentos del Banco. En este sentido, el Administrador gestiona las
operaciones del Fondo con arreglo a la política de acceso a la información del EIB,
disponible en la página web del Banco: http://www.eib.org/attachments/strategies/
pai_ips_en.pdf.
5.3

Comités de Asociación.

Se invitará a los contribuyentes de los Fondos a las reuniones de los comités de
Asociación que se organicen periódicamente a nivel de la Plataforma para ventanas
temáticas y geográficas, a fin de debatir y ofrecer orientación estratégica al BEI y de
asesorar sobre las operaciones de la Plataforma y la conveniencia de crear nuevos
Fondos.
El comité de asociación tiene solo funciones consultivas y carece de facultades
decisorias en relación con la Plataforma o con cualquier Fondo en el marco de la
Plataforma.
5.4

Comités de contribuyentes.

(i) aprobar las operaciones propuestas dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su recepción, de forma tácita, según corresponda, de conformidad con el
artículo 5.8 del presente Reglamento de la Plataforma;
(ii) aprobar la financiación de terceros;
(iii) aprobar el reembolso (a los contribuyentes) o la reasignación (a otro Fondo) de
las contribuciones abonadas remanentes en un Fondo en el momento de la terminación
del mismo;
(iv) aprobar toda modificación de la descripción del Fondo, incluida toda prórroga
de este;
(v) aprobar las actas de las reuniones del comité de contribuyentes en el plazo de
quince (15) días hábiles desde su recepción;

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá un comité de contribuyentes para cada Fondo en el marco de la
Plataforma. La principal función de cada comité de contribuyentes será supervisar las
actividades en el marco del Fondo y aprobar las operaciones concretas financiadas con
las contribuciones realizadas a ese Fondo. Las decisiones de cada comité de
contribuyentes relativas a las operaciones se tomarán, bien por el procedimiento de
aprobación tácita o durante las reuniones, tal como se describe en el artículo 5.8 del
presente Reglamento.
El comité de contribuyentes tendrá las siguientes competencias y responsabilidades: