I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136855

(vi) revisar los informes sobre las operaciones presentados por el Administrador en
el plazo de treinta (30) días hábiles desde su recepción;
(vii) aprobar los estados financieros consolidados presentados por el Administrador
en el plazo de treinta (30) días hábiles desde su recepción; y
(viii) ejercer otras funciones ocasionales que puedan ser necesarias para contribuir
a alcanzar los objetivos del Fondo.
5.5

Miembros de los comités de Asociación y los comités de contribuyentes.

Cada contribuyente de un Fondo tiene derecho a designar a un miembro que lo
represente en el comité de asociación y en los comités de contribuyentes. El Banco
también estará representado en el comité de asociación y en cada comité de
contribuyentes. A menos que el Banco y los comités de contribuyentes decidan lo
contrario, la financiación de terceros de conformidad con el artículo 3.1 del presente
Reglamento de la Plataforma no dará derecho a los respectivos terceros a estar
representados en los comités de Asociación o en el comité de contribuyentes de que se
trate, ni a asistir a sus reuniones.
Cada contribuyente nombrará un miembro y un miembro suplente (este último sólo
participará en una reunión en caso de ausencia del primero) y comunicarán por escrito
sus nombres y datos de contacto al Banco dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la formalización del acuerdo de contribución. Cada contribuyente informará
al Banco de la sustitución de un miembro o de un suplente en el plazo de treinta (30)
días hábiles desde la correspondiente designación. Tanto el miembro como el suplente
estarán autorizados a ejercer los derechos del contribuyente en los comités de
Asociación y en cada uno de los comités de contribuyentes. El miembro, o, en su
ausencia, el suplente, no podrán estar acompañados de más de un asesor.
Una persona puede actuar al mismo tiempo como miembro o miembro suplente de
más de un contribuyente en los comités de Asociación y/o en cada uno de los comités de
contribuyentes, siempre que el Banco no se oponga.
Solo los miembros y los suplentes designados tendrán derecho de voto.
No habrá limitación al número de representantes del Banco que asistan a las
reuniones del comité de asociación y los comités de contribuyentes.
Si la Comisión Europea se convierte en contribuyente de cualquiera de los Fondos
de la Plataforma, será tratada, a efectos del presente Reglamento de la Plataforma,
como cualquier otro contribuyente.
Cada comité de asociación y cada comité de contribuyentes tendrá un presidente
nombrado por el BEI dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la primera
reunión programada de dicho comité de asociación y de cada comité de contribuyentes,
o a la presentación de las primeras propuestas de decisión por el procedimiento tácito,
según proceda. El BEI comunicará dicho nombramiento a todos los contribuyentes, y
podrá reemplazar a cualquier presidente a su entera discreción en cualquier momento. El
presidente podrá invitar a representantes de los gobiernos y otras instituciones y
entidades a que asistan como observadores a determinados puntos del orden del día de
las reuniones de los comités de Asociación o los comités de contribuyentes.
Reuniones y conferencias.

Las reuniones de los comités de Asociación y de los comités de contribuyentes que
se celebren periódicamente se organizarán en la sede del Banco en Luxemburgo, o en
cualquier otro lugar que indique el Banco.
Se prevé la organización de una conferencia anual, abierta a todos los
contribuyentes, con el fin de promover las actividades de los Fondos y crear una
oportunidad para la recaudación de recursos.
Paralelamente a dicha conferencia anual, los comités de Asociación se reunirán para
examinar ventanas temáticas y geográficas, con el objetivo de debatir y asesorar sobre
cuestiones estratégicas, orientaciones generales y prioridades. Los comités de

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

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