I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136856
contribuyentes se reunirán en función de las necesidades, ya sea físicamente o por
videoconferencia.
5.7
Capacidad de convocatoria.
El presidente de cada comité de contribuyentes podrá convocar reuniones en
cualquier momento por iniciativa propia o si así se decide en una reunión anterior del
comité, o a petición de los contribuyentes del Fondo pertinente, cuyas contribuciones
abonadas representen por lo menos un tercio del importe total de todas las
contribuciones abonadas a dicho Fondo. Los comités de contribuyentes podrán realizar
sus actividades por vía electrónica, a través del correo electrónico o mediante el uso de
otros dispositivos o servicios que el Banco indique y ponga a disposición de los
contribuyentes.
5.8
Proceso de toma de decisiones.
A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, las decisiones de los
comités de contribuyentes se tomarán como sigue:
a) durante las reuniones presenciales o celebradas por audio o videoconferencia.
Las decisiones que se tomen durante las reuniones se considerarán vinculantes si se
aprueban por consenso. Si no se alcanza el consenso, solo podrán aprobarse por
contribuyentes que representen, como mínimo:
o
b) por escrito, mediante un procedimiento tácito en el que se concederá a los
contribuyentes un plazo de quince (15) días hábiles para votar una vez recibido el
borrador de la decisión y la documentación correspondiente. Las solicitudes por
procedimiento escrito podrán presentarse, con la documentación correspondiente, en
cualquier momento. Se considerarán aprobadas a menos que los contribuyentes que
representen más de un tercio del importe total de las contribuciones abonadas al Fondo
rechacen la decisión propuesta. El presidente informará a los miembros y suplentes de
cada comité de contribuyentes, en su siguiente reunión, del resultado del procedimiento
escrito, y, cuando no se prevea celebrar ninguna reunión dentro de los noventa (90) días
hábiles siguientes a la adopción de la decisión, el Banco informará por escrito a los
contribuyentes en los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha adopción. La decisión
que sea rechazada por procedimiento escrito se debatirá en la siguiente reunión del
comité de contribuyentes. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá acortar
el período de quince (15) días hábiles para la aprobación tácita en casos debidamente
justificados, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
En relación con cada Fondo, los contribuyentes que representen al menos: i) la mitad
más uno de los contribuyentes que hayan celebrado un acuerdo de contribución con el
Banco en relación con ese Fondo; y ii) la mitad más el 1 % del importe total de todas las
contribuciones abonadas en relación con ese Fondo desde su creación, constituirán el
quórum en las reuniones del comité de contribuyentes pertinente.
Los representantes y sus suplentes notificarán por escrito al Banco cualquier
comentario o solicitud de información adicional y cualquier posible conflicto de intereses
con respecto a uno o más puntos del orden del día, con al menos cinco (5) días hábiles
de antelación a la fecha de la reunión. Se abstendrán de emitir su voto en los temas en
los que se haya establecido el posible conflicto de intereses.
Si un contribuyente detecta que tiene un posible conflicto de intereses en relación
con una solicitud para que se adopte una decisión por procedimiento escrito, informará
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
(i) 2/3 del importe total de las Contribuciones abonadas por los contribuyentes
presentes o representados en la reunión y efectivamente recibidas por el Banco desde la
creación del Fondo; y
(ii) la mitad más uno del número total de contribuyentes del Fondo;
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136856
contribuyentes se reunirán en función de las necesidades, ya sea físicamente o por
videoconferencia.
5.7
Capacidad de convocatoria.
El presidente de cada comité de contribuyentes podrá convocar reuniones en
cualquier momento por iniciativa propia o si así se decide en una reunión anterior del
comité, o a petición de los contribuyentes del Fondo pertinente, cuyas contribuciones
abonadas representen por lo menos un tercio del importe total de todas las
contribuciones abonadas a dicho Fondo. Los comités de contribuyentes podrán realizar
sus actividades por vía electrónica, a través del correo electrónico o mediante el uso de
otros dispositivos o servicios que el Banco indique y ponga a disposición de los
contribuyentes.
5.8
Proceso de toma de decisiones.
A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, las decisiones de los
comités de contribuyentes se tomarán como sigue:
a) durante las reuniones presenciales o celebradas por audio o videoconferencia.
Las decisiones que se tomen durante las reuniones se considerarán vinculantes si se
aprueban por consenso. Si no se alcanza el consenso, solo podrán aprobarse por
contribuyentes que representen, como mínimo:
o
b) por escrito, mediante un procedimiento tácito en el que se concederá a los
contribuyentes un plazo de quince (15) días hábiles para votar una vez recibido el
borrador de la decisión y la documentación correspondiente. Las solicitudes por
procedimiento escrito podrán presentarse, con la documentación correspondiente, en
cualquier momento. Se considerarán aprobadas a menos que los contribuyentes que
representen más de un tercio del importe total de las contribuciones abonadas al Fondo
rechacen la decisión propuesta. El presidente informará a los miembros y suplentes de
cada comité de contribuyentes, en su siguiente reunión, del resultado del procedimiento
escrito, y, cuando no se prevea celebrar ninguna reunión dentro de los noventa (90) días
hábiles siguientes a la adopción de la decisión, el Banco informará por escrito a los
contribuyentes en los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha adopción. La decisión
que sea rechazada por procedimiento escrito se debatirá en la siguiente reunión del
comité de contribuyentes. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá acortar
el período de quince (15) días hábiles para la aprobación tácita en casos debidamente
justificados, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles.
En relación con cada Fondo, los contribuyentes que representen al menos: i) la mitad
más uno de los contribuyentes que hayan celebrado un acuerdo de contribución con el
Banco en relación con ese Fondo; y ii) la mitad más el 1 % del importe total de todas las
contribuciones abonadas en relación con ese Fondo desde su creación, constituirán el
quórum en las reuniones del comité de contribuyentes pertinente.
Los representantes y sus suplentes notificarán por escrito al Banco cualquier
comentario o solicitud de información adicional y cualquier posible conflicto de intereses
con respecto a uno o más puntos del orden del día, con al menos cinco (5) días hábiles
de antelación a la fecha de la reunión. Se abstendrán de emitir su voto en los temas en
los que se haya establecido el posible conflicto de intereses.
Si un contribuyente detecta que tiene un posible conflicto de intereses en relación
con una solicitud para que se adopte una decisión por procedimiento escrito, informará
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
(i) 2/3 del importe total de las Contribuciones abonadas por los contribuyentes
presentes o representados en la reunión y efectivamente recibidas por el Banco desde la
creación del Fondo; y
(ii) la mitad más uno del número total de contribuyentes del Fondo;