I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136857
de ello al presidente. Este decidirá si se permite o no al contribuyente en cuestión votar
en el procedimiento escrito y podrá igualmente decidir que la decisión se someta a una
reunión de contribuyentes.
5.9
Orden del día y documentación.
Antes de cualquier reunión del comité de contribuyentes, el Administrador elaborará
un orden del día y preparará la documentación pertinente, que facilitará en formato
electrónico al miembro designado de cada contribuyente y a su suplente quince (15) días
hábiles antes de la fecha de la reunión.
5.10
Actas y divulgaciones.
Las cuestiones debatidas y las decisiones adoptadas durante las reuniones del
comité de contribuyentes deberán constar en las actas elaboradas por el Administrador.
Este distribuirá los borradores de las actas a cada miembro y a su suplente en un plazo
de treinta (30) días tras la celebración de la reunión, para su aprobación y/o la
formulación de observaciones, si las hubiere. Si los contribuyentes solicitaran alguna
modificación, el Administrador deberá preparar y distribuir las actas definitivas a todos
los miembros del comité de contribuyentes y a sus suplentes para su aprobación en un
plazo de quince (15) días hábiles.
En caso de discrepancias no resueltas, las modificaciones propuestas se adjuntarán
a las actas. Estas deberán, como mínimo, indicar la fecha y el lugar de celebración de la
reunión, así como los participantes, el desarrollo de la reunión y las decisiones
adoptadas. Si una decisión no se ha adoptado por unanimidad, deberá indicarse los
emisores de los votos a favor y en contra de la misma. El presidente deberá firmar las
actas, las cuales, a menos que se pruebe lo contrario, constituirán prueba concluyente
del desarrollo de una reunión.
5.11
Correspondencia.
La correspondencia relativa a las reuniones deberá dirigirse al Administrador. Toda
notificación, correspondencia o documento en virtud del presente Reglamento podrá
enviarse por correo electrónico o por correo ordinario.
Confidencialidad.
Toda persona que asista a las reuniones de los comités de Asociación o los comités
de contribuyentes deberán respetar la confidencialidad del trabajo y de las
deliberaciones de los mismos. No divulgarán ninguna información confidencial de la que
hayan tenido conocimiento durante el desempeño de sus funciones a personas ajenas al
Banco o a los citados comités, salvo a aquellas que les asistan en el desempeño de sus
funciones, siempre que estén sujetas al mismo deber de confidencialidad. Los
documentos relativos a estos trabajos y deliberaciones serán para uso exclusivo de las
personas a quienes vayan destinados, que serán responsables de custodiarlas y de
preservar su confidencialidad.
Las actas de las reuniones de los contribuyentes y las decisiones adoptadas por
escrito tendrán la consideración de confidenciales; no obstante, el Banco o el presidente
de cualquier comité de contribuyentes podrá publicar o divulgar las decisiones adoptadas
por los contribuyentes.
5.13
Retribuciones.
Los contribuyentes no recibirán retribución alguna y deberán sufragar sus propios
gastos de participación a menos que los contribuyentes a un Fondo decidan otra cosa en
relación con este.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
5.12
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 136857
de ello al presidente. Este decidirá si se permite o no al contribuyente en cuestión votar
en el procedimiento escrito y podrá igualmente decidir que la decisión se someta a una
reunión de contribuyentes.
5.9
Orden del día y documentación.
Antes de cualquier reunión del comité de contribuyentes, el Administrador elaborará
un orden del día y preparará la documentación pertinente, que facilitará en formato
electrónico al miembro designado de cada contribuyente y a su suplente quince (15) días
hábiles antes de la fecha de la reunión.
5.10
Actas y divulgaciones.
Las cuestiones debatidas y las decisiones adoptadas durante las reuniones del
comité de contribuyentes deberán constar en las actas elaboradas por el Administrador.
Este distribuirá los borradores de las actas a cada miembro y a su suplente en un plazo
de treinta (30) días tras la celebración de la reunión, para su aprobación y/o la
formulación de observaciones, si las hubiere. Si los contribuyentes solicitaran alguna
modificación, el Administrador deberá preparar y distribuir las actas definitivas a todos
los miembros del comité de contribuyentes y a sus suplentes para su aprobación en un
plazo de quince (15) días hábiles.
En caso de discrepancias no resueltas, las modificaciones propuestas se adjuntarán
a las actas. Estas deberán, como mínimo, indicar la fecha y el lugar de celebración de la
reunión, así como los participantes, el desarrollo de la reunión y las decisiones
adoptadas. Si una decisión no se ha adoptado por unanimidad, deberá indicarse los
emisores de los votos a favor y en contra de la misma. El presidente deberá firmar las
actas, las cuales, a menos que se pruebe lo contrario, constituirán prueba concluyente
del desarrollo de una reunión.
5.11
Correspondencia.
La correspondencia relativa a las reuniones deberá dirigirse al Administrador. Toda
notificación, correspondencia o documento en virtud del presente Reglamento podrá
enviarse por correo electrónico o por correo ordinario.
Confidencialidad.
Toda persona que asista a las reuniones de los comités de Asociación o los comités
de contribuyentes deberán respetar la confidencialidad del trabajo y de las
deliberaciones de los mismos. No divulgarán ninguna información confidencial de la que
hayan tenido conocimiento durante el desempeño de sus funciones a personas ajenas al
Banco o a los citados comités, salvo a aquellas que les asistan en el desempeño de sus
funciones, siempre que estén sujetas al mismo deber de confidencialidad. Los
documentos relativos a estos trabajos y deliberaciones serán para uso exclusivo de las
personas a quienes vayan destinados, que serán responsables de custodiarlas y de
preservar su confidencialidad.
Las actas de las reuniones de los contribuyentes y las decisiones adoptadas por
escrito tendrán la consideración de confidenciales; no obstante, el Banco o el presidente
de cualquier comité de contribuyentes podrá publicar o divulgar las decisiones adoptadas
por los contribuyentes.
5.13
Retribuciones.
Los contribuyentes no recibirán retribución alguna y deberán sufragar sus propios
gastos de participación a menos que los contribuyentes a un Fondo decidan otra cosa en
relación con este.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
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