I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 6.
6.1

Sec. I. Pág. 136858

Procedimiento de aprobación de las operaciones.

Diseño y ejecución de las operaciones.

Con el fin de garantizar la calidad de las operaciones, el Banco deberá ofrecer
personal propio que aporte conocimientos técnicos y alta capacidad profesional al
proyecto y lleve a cabo los procedimientos necesarios para establecer, ejecutar y
administrar las operaciones de forma eficiente.
El Banco garantizará que los proyectos presentados para financiación sean viables
desde el punto de vista técnico, económico y financiero. Todos los proyectos deberán
someterse al procedimiento de diligencia debida ex ante realizado por expertos del
sector y supervisarse periódicamente de conformidad con los procedimientos y
directrices de seguimiento continuo del Banco.
La ejecución correrá a cargo de los distintos departamentos del Banco; el personal
del BEI incluye, entre otros, responsables de operaciones de préstamo, supervisores
financieros, especialistas sectoriales para el diseño y seguimiento continuo del contenido
técnico de cada proyecto, y para examinar los aspectos climáticos, sociales y
ambientales, como la igualdad de género, la política de contratación pública y otras
cuestiones jurídicas y financieras, según sea necesario. Las oficinas exteriores/locales
del BEI también participarán en todas las fases del ciclo de la operación, en caso
necesario. Además, los funcionarios de la secretaría de la institución garantizarán un
proceso eficiente de toma de decisiones en relación con los documentos operativos o de
otra naturaleza presentados a los comités de Asociación o a los comités de
contribuyentes.
6.2

Presentación de las operaciones para su aprobación.

No podrá remitirse a los contribuyentes de un Fondo ninguna operación para su
aprobación salvo que haya recibido la aprobación previa de los órganos de gobierno del
Banco.
No podrán presentarse operaciones para su aprobación en relación con un Fondo
específico si todas las contribuciones abonadas a dicho Fondo (incluida la financiación
de terceros, según corresponda) son inferiores al importe necesario para financiar la
operación, tras descontar los desembolsos, compromisos existentes y comisiones de
administración.
6.3

Operaciones por debajo de un umbral específico.

6.4

Operaciones por encima de un umbral específico.

Salvo que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, en el caso de las
operaciones que estén por encima del umbral específico establecido para cada Fondo,
una vez aprobadas por los órganos de gobierno del Banco, el comité de contribuyentes
será el responsable de aprobar la asignación de las contribuciones abonadas, de
conformidad con el proceso de toma de decisiones descrito en el artículo 5.8 del
presente Reglamento de la Plataforma.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Salvo que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, en el caso de las
operaciones financiadas con cargo a un Fondo y que estén por debajo del umbral
establecido en la correspondiente Descripción, el comité de contribuyentes delegará en
los órganos de gobierno del Banco la plena autoridad para aprobar la asignación de las
contribuciones abonadas. Los criterios de idoneidad establecidos en la descripción del
Fondo orientarán la decisión de los órganos de gobierno del Banco para asignar esas
contribuciones.
Las operaciones aprobadas por los órganos de gobierno del Banco se comunicarán,
a título informativo, a cada miembro del comité de contribuyentes y a su suplente en el
plazo de quince (15) días hábiles tras dicha aprobación.