I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
6.5
Sec. I. Pág. 136859
Operaciones aprobadas.
Las operaciones subvencionables se incluirán en la lista de operaciones
subvencionables gestionada por el Administrador.
La aprobación de una operación tendrá una validez de 24 meses. Si la operación no
se ha suscrito transcurrido ese plazo, la aprobación se anulará a menos que sea
prorrogada por uno o más períodos adicionales de hasta 12 meses (siempre que estas
prórrogas no supongan que la autorización se prolongue durante más de cuatro [4] años
contados desde la fecha en que los órganos de gobierno del Banco hubieran aprobado la
operación) por (i) el Banco únicamente, si el importe total de la operación en cuestión no
excede el umbral mencionado en el artículo 6.3 del presente Reglamento de la
Plataforma o (ii) el Banco, junto con el comité de contribuyentes (mediante el
procedimiento de no objeción), si el importe total de la operación supera el umbral
mencionado en el artículo 6.4. del presente Reglamento de la Plataforma.
Artículo 7. Comisiones.
El Banco aplicará una comisión que cubra: i) los costes contraídos en relación con la
administración de la Plataforma y de todos los Fondos incluidos en ella; y ii) los costes
asociados a la ejecución de distintos tipos de instrumentos en el marco de los Fondos. El
importe de las comisiones debidas al Banco se deducirá directamente de la cuenta del
Fondo.
A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, se cargarán a los
contribuyentes las siguientes comisiones:
7.1
Comisión de administración.
La comisión de administración se calculará de la siguiente manera:
(i) 1 % del total de la contribución comprometida, que deducirá el Banco del primer
pago de dicha contribución; y
(ii) 0,25 % anual, calculado, a nivel de la Plataforma(6), sobre los fondos pendientes
disponibles a 31 de diciembre del año correspondiente, que deducirá el Banco en el mes
siguiente al cierre del ejercicio económico. El importe de las comisiones relativas a la
gestión de una cartera de inversión colectiva u otro producto de inversión gestionado
directamente por el BEI (como el Fondo Unitario) se deducirá de la comisión calculada
con arreglo a este apartado.
La comisión de administración comprende las actividades realizadas para la
recaudación de los fondos de los contribuyentes o el acceso a ellos, la rendición de
cuentas sobre el uso de los mismos (auditorías, evaluaciones), la gestión de los saldos
pendientes de los Fondos (tales como los gastos generados por las cuentas en efectivo,
los agentes de cálculo y las comisiones de custodia), la comunicación y la visibilidad de
los contribuyentes, la creación y mantenimiento de los sistemas de TI, la participación de
los contribuyentes y otros gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que el
Banco ha contraído con los contribuyentes.
7.2
(7)
Comisión asociada al instrumento .
(7)
Porcentaje calculado sobre la cantidad aprobada de la operación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
(6)
Debe aclararse que «calculado a nivel de la Plataforma» se refiere a que la comisión del 0,25 % sobre
el saldo pendiente se calculará para cada Fondo a fecha de 31 de diciembre del año en cuestión y se deducirá
del total de las contribuciones abonadas por cada contribuyente a cada Fondo.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
6.5
Sec. I. Pág. 136859
Operaciones aprobadas.
Las operaciones subvencionables se incluirán en la lista de operaciones
subvencionables gestionada por el Administrador.
La aprobación de una operación tendrá una validez de 24 meses. Si la operación no
se ha suscrito transcurrido ese plazo, la aprobación se anulará a menos que sea
prorrogada por uno o más períodos adicionales de hasta 12 meses (siempre que estas
prórrogas no supongan que la autorización se prolongue durante más de cuatro [4] años
contados desde la fecha en que los órganos de gobierno del Banco hubieran aprobado la
operación) por (i) el Banco únicamente, si el importe total de la operación en cuestión no
excede el umbral mencionado en el artículo 6.3 del presente Reglamento de la
Plataforma o (ii) el Banco, junto con el comité de contribuyentes (mediante el
procedimiento de no objeción), si el importe total de la operación supera el umbral
mencionado en el artículo 6.4. del presente Reglamento de la Plataforma.
Artículo 7. Comisiones.
El Banco aplicará una comisión que cubra: i) los costes contraídos en relación con la
administración de la Plataforma y de todos los Fondos incluidos en ella; y ii) los costes
asociados a la ejecución de distintos tipos de instrumentos en el marco de los Fondos. El
importe de las comisiones debidas al Banco se deducirá directamente de la cuenta del
Fondo.
A menos que se acuerde otra cosa en la descripción del Fondo, se cargarán a los
contribuyentes las siguientes comisiones:
7.1
Comisión de administración.
La comisión de administración se calculará de la siguiente manera:
(i) 1 % del total de la contribución comprometida, que deducirá el Banco del primer
pago de dicha contribución; y
(ii) 0,25 % anual, calculado, a nivel de la Plataforma(6), sobre los fondos pendientes
disponibles a 31 de diciembre del año correspondiente, que deducirá el Banco en el mes
siguiente al cierre del ejercicio económico. El importe de las comisiones relativas a la
gestión de una cartera de inversión colectiva u otro producto de inversión gestionado
directamente por el BEI (como el Fondo Unitario) se deducirá de la comisión calculada
con arreglo a este apartado.
La comisión de administración comprende las actividades realizadas para la
recaudación de los fondos de los contribuyentes o el acceso a ellos, la rendición de
cuentas sobre el uso de los mismos (auditorías, evaluaciones), la gestión de los saldos
pendientes de los Fondos (tales como los gastos generados por las cuentas en efectivo,
los agentes de cálculo y las comisiones de custodia), la comunicación y la visibilidad de
los contribuyentes, la creación y mantenimiento de los sistemas de TI, la participación de
los contribuyentes y otros gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que el
Banco ha contraído con los contribuyentes.
7.2
(7)
Comisión asociada al instrumento .
(7)
Porcentaje calculado sobre la cantidad aprobada de la operación.
cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es
(6)
Debe aclararse que «calculado a nivel de la Plataforma» se refiere a que la comisión del 0,25 % sobre
el saldo pendiente se calculará para cada Fondo a fecha de 31 de diciembre del año en cuestión y se deducirá
del total de las contribuciones abonadas por cada contribuyente a cada Fondo.