I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136860

La comisión asociada al instrumento se pagará en el momento de la aprobación de
una operación con cargo al Fondo, de la siguiente manera:
(i) ayudas a la inversión y bonificaciones del tipo de interés: 1 %;
(ii) asistencia técnica: 3,5 %; y
(iii) instrumentos de financiación: 4,5 %.
La comisión asociada al instrumento comprende los gastos generados por la
actividad de múltiples equipos en el seno del Banco que participan en varias fases del
ciclo de gestión del instrumento, incluido el diseño de las operaciones, el procedimiento
para su aprobación, la contratación pública, la ejecución y el seguimiento de las
operaciones, los informes de resultados y financieros y otros costes operativos.
7.3

Otras comisiones.

El Banco podrá aplicar comisiones adicionales a los contribuyentes que soliciten
otros servicios complementarios aparte de los detallados en el Reglamento de la
Plataforma o la descripción del Fondo.
Artículo 8.
8.1

Gestión del saldo pendiente.

Inversión del saldo pendiente del Fondo.

Cada contribuyente autoriza al Banco a invertir, a su discreción y por cuenta del
contribuyente, el saldo pendiente del Fondo (la parte proporcional de su contribución
abonada) de conformidad con:
(i) las Directrices para la gestión de activos del BEI (anexo II [«Directrices para la
gestión de activos»] al presente Reglamento de la Plataforma), cuando el saldo
pendiente de la Plataforma sea, al menos, igual a 100.000.000 EUR y el horizonte de
inversión superior a un año; o
(ii) el Fondo Unitario en caso de que el saldo pendiente de la Plataforma sea
inferior a 100.000.000 EUR o que el horizonte de inversión sea inferior a un año. El
instrumento y el memorando informativo del Fondo Unitario deberán enviarse a cada
contribuyente en el momento en que el Banco reciba la contribución y, en su caso, tras la
revisión de dichos documentos.
El Banco tendrá derecho a invertir el saldo pendiente del Fondo Unitario de
conformidad con el presente artículo 8.1 y desinvertirlo en el momento en que sea
necesario para ejecutar una operación. A tal efecto, cada contribuyente autoriza por el
presente al Banco para firmar y ejecutar los pertinentes formularios de suscripción y
reembolso en su nombre y para deducir cualquier importe relativo a suscripciones,
comisiones y costes cobrados por el Fondo Unitario del saldo pendiente de la
Plataforma.
Los contribuyentes no interferirán en la decisión del Banco de invertir el saldo
pendiente del Fondo de conformidad con el Reglamento de la Plataforma.
Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.

Tales inversiones realizadas a partir del saldo pendiente del Fondo podrán conllevar
ingresos o pérdidas que deberán ser asumidas por cada Fondo a cargo del cual se
realizaron las inversiones correspondientes.
8.3

Herramientas y prestaciones de inversión.

Los detalles de cada herramienta de inversión y las prestaciones disponibles para el
Banco en relación con el artículo 8.1 del presente Reglamento de la Plataforma se
establecen en su anexo II («Directrices para la gestión de activos»).

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

8.2