I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
8.4

Sec. I. Pág. 136861

Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.

En el desempeño de sus obligaciones como gestor del saldo pendiente del Fondo, la
obligación del Banco será únicamente una obligación de medios (obligation de moyens),
lo que cada contribuyente acepta expresamente. En cualquier caso, el Banco solo será
responsable ante el contribuyente en caso de negligencia grave (faute lourde) o
conducta dolosa (faute dolosive).
Cada contribuyente será responsable exclusivamente de las operaciones realizadas
por el Banco en su nombre, de conformidad con el artículo 8.1 del presente Reglamento
de la Plataforma.
En lo que respecta a la valoración del posible rendimiento y de los riesgos asociados
a un activo, la responsabilidad del Banco se limitará a la negligencia grave (faute lourde),
lo que será también aplicable a las obligaciones contractuales secundarias. El Banco
solo será responsable por los daños directos y en ningún caso por cualquier daño
indirecto o cuantificable (como, por ejemplo, la pérdida derivada de una operación no
ejecutada, pérdida de beneficios, pérdida de información, información corrupta o dañada,
daño al fondo de comercio, daño a la reputación o pérdida de tiempo de gestión), como
consecuencia de la adhesión de alguno de los contribuyentes al presente Reglamento de
la Plataforma, o de su terminación o suspensión.
Cada contribuyente conviene en que el Banco no garantiza ningún resultado y/o
beneficio específico.
Además, el Banco no será responsable de ninguna pérdida de valor del saldo
pendiente del Fondo resultante de las fluctuaciones en el mercado, las variaciones en los
tipos de cambio o cualquier otro motivo, como tampoco de las fluctuaciones en el
rendimiento, la sobreexposición temporal del saldo pendiente del Fondo en relación con
los límites fijados en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del BEI
(debido a la volatilidad de los mercados, otras consecuencias, errores de juicio o pérdida
de oportunidades a la hora de seleccionar inversiones, o pérdida de oportunidades por lo
que respecta al contribuyente).
Cada contribuyente acepta que el Banco no siempre podrá estar al tanto de todas las
oportunidades de inversión disponibles en los mercados financieros.
El Banco no será responsable por ninguna depreciación sufrida por cualquiera de los
contribuyentes como consecuencia directa o indirecta de un cambio en la estrategia de
inversión aplicable en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del
BEI, en concreto, en caso de un cambio en dicha estrategia antes de que finalice el
horizonte temporal de la inversión determinado por el Banco, en caso de retiradas
prematuras del saldo pendiente del Fondo, o en caso de terminación de la Plataforma o
de un Fondo individual.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de acontecimientos fuera de
su control, como fuerza mayor, guerras, disturbios, actos de terrorismo, fallos
informáticos, medidas adoptadas por autoridades públicas o extranjeras, o
consecuencias derivadas de cambios legislativos en Luxemburgo o en terceros países.
El Banco no responderá de la exactitud de la información facilitada por terceros en la
que se base para gestionar el saldo pendiente del Fondo. Del mismo modo, el Banco no
será responsable de la inexactitud de la información financiera facilitada por los
contribuyentes sobre la base de información facilitada por terceros.
La responsabilidad de examinar la conveniencia de las inversiones en función de la
legislación fiscal, impositiva y en materia de divisas vigente seguirá recayendo en los
contribuyentes.
El Banco podrá gestionar el saldo pendiente del Fondo sin atender a la situación
fiscal del contribuyente y no asumirá ninguna responsabilidad a este respecto.
En caso de que se presenten, por parte del Banco o en su contra, reclamaciones
relativas al presente Reglamento de la Plataforma o a los servicios prestados en virtud
del mismo, cada contribuyente acepta prestar al Banco toda la asistencia que
razonablemente se le solicite.

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258