I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-21960)
Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 136862

El Banco no ofrece ninguna garantía del éxito de las inversiones, lo que cada
contribuyente acepta expresamente.
Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.
9.1

Contabilidad.

El Banco mantendrá sus registros contables relativos a la Plataforma exclusivamente
en euros.
9.2

Estados financieros.

El Banco elaborará en euros los estados financieros anuales auditados y
consolidados de la Plataforma. Los estados financieros consolidados se elaborarán a
partir de los ingresos y desembolsos de efectivo, excepto en el caso de las inversiones
del saldo pendiente del Fondo, de las que se informará según el criterio de su valor
razonable.
Los estados financieros comprenderán:
(i) un estado consolidado de los movimientos de las cuentas de los Fondos en el
marco de la Plataforma; y
(ii) los estados individuales de cada Fondo que incluyan el desglose de todos los
movimientos con su fecha de valor y un resumen de los saldos pendientes del Fondo y
de las comisiones cobradas.
El ejercicio económico de cada Fondo se corresponderá con el año natural.
Una vez auditados de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, los
estados financieros deberán aprobarse conforme a los procedimientos de aprobación de
dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de terceros.
9.3
9.3.1

Valoración.
Monedas.

Cuando, a efectos de la elaboración o presentación de los estados financieros,
resulte necesario determinar el valor de cualquier moneda en relación con otra, la
valoración la realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones
realizadas con sus propios recursos.
9.3.2

Inversión del saldo pendiente del Fondo.

Cuando resulte necesario, a efectos de la elaboración o la presentación de estados
financieros, determinar el valor razonable de las inversiones del Fondo o el saldo
pendiente del Fondo, en comparación con el coste de las inversiones, la valoración la
realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones realizadas con
sus propios recursos.
9.4

Presentación de informes.

9.4.1

Informes relativos al Fondo:

(i) informes de situación anuales sobre las operaciones: actualización del estado de
las operaciones, resumen de los aspectos operativos y los problemas destacables
durante el período de que se trate, informe de resultados del Fondo y su situación
financiera;
(ii) actualización semestral sobre la situación de las operaciones: información
acerca de las nuevas operaciones aprobadas, los recursos financieros y el estado de los
desembolsos, así como la cartera de proyectos;

cve: BOE-A-2024-21960
Verificable en https://www.boe.es

El Banco facilitará a cada contribuyente los siguientes informes: